Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficio 1403/2024 y sus anexos, recibido este día, suscrito por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Veracruz por el cual remite, entre otra documentación, los escritos de presentación y demanda por los que Concepción Blanco Solís y Fernando Morales Juárez, ostentándose como Presidenta Municipal y Secretario,ambos delAyuntamiento de Acayucan, Veracruz, respectivamente, promueven lo que denominan juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la sentencia emitida el pasado once de abril por el citado Tribunal en el expediente TEV-JDC-3/2024 que, entre otras cuestiones, declaró fundada la obstaculización al ejercicio al cargo y tuvo por inexistente la violencia política, en contra de la actora de la instancia local, en su carácter de integrante del citado ayuntamiento, por parte de la Presidenta Municipal.
Tomando en consideración que el Magistrado en funciones José Antonio Troncoso Ávila se encuentra suspendido en turno, dado que disfruta de su periodo vacacional; y, si bien la parte actora promueve lo que denomina juicio de revisión constitucional electoral,se considera que la vía idónea es el juicio electoral;en cumplimiento a los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de doce de noviembre de dos mil catorce, en los que se determina que a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y no dejar en estado de indefensión a los gobernados, cuando un acto o resolución en materia electoral no admita ser controvertido a través de un medio de impugnación previsto en la ley de la materia, las Salas de este Tribunal están facultadas para integrar Asuntos Generales, pero que para identificar cuáles de ellos son efectivamente medios de impugnación, es conveniente integrar un expediente denominado “juicio electoral”; y con fundamento en los artículos 177, 178, fracción III, 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracciones I y VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el Acuerdo General 3/2015, por el que la Sala Superior delega la competencia a las Salas Regionales para conocer de los medios de impugnación relacionados con la posible violación a los derechos de acceso y desempeño a un cargo de elección popular y a las remuneraciones inherentes a dicho cargo, así como en los Acuerdos Generales 2/2022 y 1/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JE-64/2024.
SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia de la suscrita Magistrada Presidenta,de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la parte actora la opción de ser notificada de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: para obtener la cuenta institucional, la parte interesada deberá ingresar a la página de internet del Tribunal: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php, acceder al Sistema y seleccionar la opción “Crear nueva cuenta”.
NOTIFÍQUESE de manera electrónica u oficio a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en atención al Acuerdo General 3/2015; por estrados y hágase del conocimiento público en la página de este órgano jurisdiccional en Internet.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.