Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SX-JRC -0177 -2024
ACTOR:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
AUTO DE TURNO:

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.

 

1. La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficioTET-SGA-1212/2024 y sus anexos, recibido este día, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco con el que remite, entre otra documentación, los escritos de presentación y demanda, por los cuales Ricardo Urgell Márquez, Mario Rincón López y Ana Julia Santos Ramos, ostentándose como representantes propietarios del Partido de la Revolución Democrática ante los Consejos Distritales 01, 02 y 03, respectivamente, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, con sede en Cárdenas, así como Tomás Brito Lara, excandidato propietario a presidente municipal del ayuntamiento citado, postulado por el referido instituto político, promueven juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado trece de agosto por el citado Tribunal, en los expedientes TET-JI-013/2024-I y sus acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de la Presidencia Municipal y Regidurías por el principio de mayoría relativa correspondientes al municipio indicado y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Verde Ecologista de México y MORENA.

 

2. el oficio TET-SGA-1227/2024 y sus anexos, recibido este día por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, por el que remite documentación relacionada con el punto que antecede

 

Con fundamento en los artículos 177, 178, fracción III, 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en los Acuerdos Generales 2/2022 y 1/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JRC-177/2024.

 

SEGUNDO. Para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia de la suscrita Magistrada Presidenta, de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.

 

TERCERO.Se hace del conocimiento de la parte actora la opción de ser notificada de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: para obtener la cuenta institucional, la parte interesada deberá ingresar a la página de internet del Tribunal: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php, acceder al Sistema y seleccionar la opción “Crear nueva cuenta”.

 

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.