Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficioTEEY/SGA/216/2024 y sus anexos, recibido este día, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán por el que remite, entre otra documentación, los escritos de presentación y demanda, por los cuales Wilberth Adrián Ortiz Gamboa, ostentándose como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 13 Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, con sede en Hunucmá, promueve juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado doce de agosto por el citado Tribunal, en el expediente RIN-042/2024 y sus acumulados que, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Hunucmá y, en consecuencia, revocó las constancias de mayoría y validez de la elección otorgadas a favor de la planilla postulada entre otro, por el hoy partido actor, y ordenó la celebración de elecciones extraordinarias para el Ayuntamiento mencionado.
Con fundamento en los artículos 177, 178, fracción III, 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en los Acuerdos Generales 2/2022 y 1/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JRC-170/2024.
SEGUNDO. Para los efectos previsto en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, por estar relacionado con el diverso SX-JRC-169/2024.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.