Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 20 (veinte) de noviembre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEH-SG-1693/2024 -y anexos- en que la persona secretaria general en funciones del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Gabino Hernández Vite quien ostentándose como presidente constitucional del ayuntamiento de Tlanchinol, Hidalgo promueve “medio de impugnación” para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en el juicio TEEH-JDC-399/2024, en la que -entre otras cuestiones- ordenó a la presidencia municipal del referido ayuntamiento que en uso de sus atribuciones convocara a una sesión del mismo, en la cual modificara todo el contenido del punto quinto del acta de asamblea de la sesión extraordinaria celebrada el pasado 17 (diecisiete) de octubre, a efecto de establecer claramente que con antelación a la celebración de contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público que pretendiera suscribir la citada presidencia, debían ser puestos a consideración de quienes integran el ayuntamiento, para que sea el cabildo quien de forma colegiada apruebe o no, autorizarlos.
Si bien, la parte actora no señala expresamente alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no es obstáculo para integrar el medio de impugnación correspondiente, considerando que controvierte una sentencia emitida en un juicio en que fue autoridad responsable y, conforme a los “Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, el juicio electoral fue creado con la finalidad de impugnar actos que no pueden ser controvertidos a través de uno de los medios de impugnación previstos en la citada ley[1], por lo que la controversia planteada puede conocerse a través de un juicio electoral con independencia de que el pleno de esta sala determine algo distinto.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, y los Acuerdos Generales 3/2015[2], 2/2022[3] y 1/2023[4], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JE-175/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio al magistrado José Luis Ceballos Daza para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificar en términos de ley.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
[1] Dichos lineamientos establecen que el referido juicio electoral fue creado en 2014 (dos mil catorce) mediante una modificación a los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En dicha modificación se estableció que las salas regionales están facultadas para formar un juicio electoral para respetar el derecho de acceso a la justicia, lo que es consistente con lo establecido en los referidos lineamientos generales que contemplan al juicio electoral como uno de los medios de impugnación que pueden ser integrados por las salas de este tribunal.
[2] Emitido por Sala Superior el 10 (diez) de marzo de 2015 (dos mil quince), que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución a las salas regionales relacionados con el derecho a ser votado o votada en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo.
[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).
[4] Emitido por la Sala Superior el 31 (treinta y uno) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), que faculta a las presidencias con el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos a registrar y turnar los asuntos que sean recibidos en la vía idónea, cuando se advierta un error evidente en la vía intentada.