Turno de Expediente
Turno de Expedientes
México, nueve de enero de dos mil veinticinco.
La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, con la cédula de notificación electrónica y su anexo recibidos este día en la cuenta salaregional.xalapa@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, por la cual se notifica a esta Sala Regional la sentencia emitida el inmediato ocho por la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-REC-22958/2024, que desechó de plano la demanda en contra de la sentencia emitida por esta Sala Regional en el expediente al rubro indicado.
En atención a que mediante acuerdo de veinte de diciembre de la pasada anualidad, este órgano jurisdiccional integró el expediente electrónico correspondiente en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos y toda vez que ya fue resuelta la impugnación; con fundamento en lo previsto en los artículos, 265, fracción XVI, así como 272, fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionados con los numerales 51, fracción I, 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibida, la cédula de notificación electrónica y su anexo, la cual se ordena sea agregada al expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Toda vez que no existen diligencias pendientes por realizar en el presente expediente, archívese como asunto totalmente concluido.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.