Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficio TEEO/SG/306/2025 y sus anexos, recibido este día, suscrito por el Secretario General del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con el que remite, entre otra documentación, los escritos de presentación y de demanda, por los que María Verenice Tinoco Cayetano y otras personas, auto adscribiéndose como ciudadanos indígenas mixes de la comunidad de San Juan Otzolotepec, Municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca, promueven juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la sentencia emitida el pasado veintisiete de febrero dictada por el aludido Tribunal en el expediente JNI/02/2025 y JNI/03/2025 que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-126/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa que calificó como jurídicamente no válida la elección de concejalías al ayuntamiento del municipio referido.
Con fundamento en los artículos 264, 265, fracción III, 272, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en el Acuerdo General 2/2022 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JDC-227/2025.
SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, por estar relacionado con el diverso SX-JDC-208/2025.
TERCERO.Se hace del conocimiento la parte actora la opción de ser notificada de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: para obtener la cuenta institucional, la parte interesada deberá ingresar a la página de internet del Tribunal: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php, acceder al Sistema y seleccionar la opción “Crear nueva cuenta”.
CUARTO. De conformidad con los artículos 43 al 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace del conocimiento de la parte actora, que en todo momento tiene el derecho de solicitar a este Tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales que le conciernen, lo cual podrá consultar en el aviso de privacidad integral y simplificado de manera presencial en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, y de manera electrónica a través de la página de internet: https://www.te.gob.mx/transparencia/.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.