Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Abril 2026
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EXPEDIENTE:
SM-RAP -53 -2025
ACTOR:
JORGE ADRIÁN CASTILLO SANTILLÁN
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 12 de septiembre de 2025.

I. Documentación de cuenta:

El Secretario General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional con: a. El estado procesal que guarda el expediente en que se actúa, concretamente, que las constancias que lo integran se encuentran en resguardo de la Secretaría General de Acuerdos, con motivo de la conclusión del periodo de designación del cargo de la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar; y b. Acta de sesión privada[1], en el que, entre otras cuestiones, se determinó el returno de los expedientes que quedaron pendientes de resolución a las ponencias respectivas.

II. Se acuerda:

Único. Returno ordinario.Derivado de lo acordado por el pleno de este órgano jurisdiccional, a fin de que se continúe con la sustanciación del medio de impugnación, túrnese el expediente a la Magistrada María Guadalupe Vázquez Orozco.

Fundamento jurídico: Artículos 265, fracción III; 272, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[2] y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3]. 

Notifíquese. Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.



[1]Celebrada el día de la fecha por el Pleno de esta Sala Regional.

[2] Artículo 265. Los Presidentes y las Presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los Magistrados y Magistradas que integren la Sala;

Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[3] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: I. Los asuntos se turnarán de forma aleatoria mediante acuerdo de su presidencia entre las magistraturas que la integran, en orden de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la sala respectiva;