Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 26 (veintiséis) de febrero de 2025 (dos mil veinticinco).
Hoy se recibieron en la Oficialía de Partes de esta sala 3 (tres) demandas -y anexos- de diversas personas -que más adelante se precisan- quienes por derecho propio y ostentándose como consejeras estatales de MORENA en Morelos promueven, en cada caso, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la “… resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, dentro del procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente CNHJ-MOR-965/2024, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco”, en que se les impuso como sanción la cancelación de su registro en el padrón nacional de dicho partido.
Las 3 (tres) demandas están vinculadas pues se controvierte el mismo acto -la resolución emitida en el procedimiento ordinario sancionador CNHJ-MOR-965/2024- y fue emitido por el mismo órgano; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.
Ahora bien, la parte actora presentó su demanda directamente ante esta sala, por lo que debo requerir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA -a quien señalan como responsable-, que realice el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral presentando la documentación correspondiente en la Oficialía de Partes de esta sala.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 265 fracciones I, III, XIV y XVI y 272 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracciones I y II y 71 del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[1], acuerdo:
PRIMERO. Integración de los expedientes. Con la documentación referida deben integrarse los 3 (tres) expedientes que corresponda y registrarlos en el libro de gobierno con las claves SCM-JDC-47/2025 al SCM-JDC-49/2025, según sea el caso:
|
Expediente |
Parte actora |
|
|
1. |
SCM-JDC-47/2025 |
Quintín Barrera Miranda |
|
2. |
SCM-JDC-48/2025 |
Irving Saúl García Barrera |
|
3. |
SCM-JDC-49/2025 |
Jonathan Capistran Castro |
SEGUNDO. Turno. Turnar los juicios al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
TERCERO. Agregar acuerdo. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos realizar las acciones necesarias a efecto de agregar una impresión de la representación gráfica firmada electrónicamente de este acuerdo a los expedientes referidos en el punto primero anterior; mientras que las respectivas constancias de notificación únicamente deberán ser agregadas al expediente del juicio SCM-JDC-47/2025.
CUARTO. Requerimiento. Requerir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que, una vez notificado este acuerdo, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos precisados.
Notificar en términos de ley y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).