Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 3 (tres) de marzo de 2025 (dos mil veinticinco).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEM/MP/IMA/27/2025 -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Daniela Jaffet Albarran Dominguez, quien por propio derecho y ostentándose como “parte integrante del género vulnerable denominado ‘mujeres morelenses’”, promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir -entre otras cuestiones- el acuerdo emitido por dicho tribunal en el juicio TEEM/JDC/03/2025-2 en que tuvo por no presentado el medio de impugnación que presentó en aquella instancia -al considerar que no estaba acreditada su legitimación- contra el acuerdo IMPEPAC/CEE/021/2025 del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relacionado con su solicitud formulada al referido instituto para que investigara la posible comisión de violencia política contra mujeres funcionarias electas de diversos municipios de dicha entidad.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 265 fracciones I, III, XIV y XVI y 272 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[1], así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[2], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-52/2025.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificar en términos de ley y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
[1] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación.
[2] […]
(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.
Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.
Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.