Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Abril 2026
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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -54 -2025
ACTOR:
DATO PROTEGIDO
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 7 (siete) de marzo de 2025 (dos mil veinticinco).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEP-PRE-238/2025 -y anexos- en que la persona secretaria general de acuerdos en funciones de magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de *** **** *** ****, quien por derecho propio promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la sentencia emitida por dicho tribunal en el juicio ********* que -entre otras cuestiones- ordenó al ayuntamiento Tlatlauquitepec, Puebla, pagar diversas remuneraciones en favor de la parte actora con motivo del ejercicio de su cargo como entonces regidora del referido ayuntamiento.

La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio *******, pues se controvierte el mismo acto impugnado -la sentencia emitida en el juicio ******* y fue emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 265 fracciones I, III, XIV y XVI y 272 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, y los Acuerdos Generales 3/2015[1] y 2/2022[2], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-54/2025.

SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por encontrarse vinculado al juicio SCM-JG-15/2025 turnado a la misma ponencia.

Notificar en términos de ley y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e infórmese por correo electrónico a la Sala Superior en atención al acuerdo 3/2015. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

Rúbricas.


[1] Emitido por Sala Superior el 10 (diez) de marzo de 2015 (dos mil quince), que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución a las salas regionales relacionados con el derecho a ser votado o votada en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo.

[2] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación.