Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Abril 2026
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sáb
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930




EXPEDIENTE:
SCM-JRC -28 -2025
ACTOR:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco.

ACUERDO DE TURNO ALEATORIO

Documentación de cuenta

El secretario general de acuerdos, Héctor Floriberto Anzurez Galicia, da cuenta a la magistrada María Cecilia Guevara y Herrera, presidenta de esta Sala Regional, con la siguiente documentación:

1.    La impresión de la cédula y documentación anexa[1] por la que una persona actuaria de la Sala Superior notifica el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JRC-13/2025 en el cual determinó que esta Sala es competente para conocer el medio de impugnación promovido por la parte actora, por lo que ordenó remitir las constancias respectivas a este órgano jurisdiccional para que resuelva lo que en derecho corresponda.

2.    El oficio TEEM/MP/IMA/142/2025 y sus anexos[2], suscrito por la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos por el cual remite el respectivo informe circunstanciado y copia de la demanda de Laura Guadalupe Flores Sánchez, quien ostentándose como representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana promueve juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la sentencia emitida por dicho Tribunal en el recurso de reconsideración TEEM/REC/12/2025-2 que, entre otras determinaciones, confirmó el acuerdo IMPEPAC/CEE/082/2025 emitido por el aludido Consejo, por el cual tuvo por acreditado el incumplimiento oportuno y completo del llenado de la información de los cuestionarios curriculares y de identidad de las candidaturas postuladas por la parte actora en el “Sistema Candidatas y Candidatos Conóceles”, durante el proceso electoral local ordinario dos mil veintitrés -dos mil veinticuatro. CONSTE.

Con fundamento en la normativa siguiente:

·      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41 párrafo tercero, Base VI, y 99 párrafo cuarto.

·      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 265 fracciones III y XVI, así como 272 fracciones I, VIII y XII.

·      Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: artículos 19, 26 y 28.

·      Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículos 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, así como 70 párrafo primero, fracción I.

·      Determinaciones de la Sala Superior: Acuerdo General 2/2022[3], así como el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JRC-13/2025.

La magistrada presidenta ACUERDA:

PRIMERO. Con la documentación de cuenta se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SCM-JRC-28/2025.

SEGUNDO. Para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia de la suscrita magistrada presidenta.

Notifíquese en términos de ley y hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio de revisión constitucional electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante el secretario general de acuerdos que autoriza y da fe.

Rúbricas.


[1] De conformidad con lo acordado el día de la fecha en el cuaderno de antecedentes 135/2025.

[2] Documentación extraída en cumplimiento al acuerdo emitido el día de la fecha en el cuaderno de antecedentes 135/2025.

[3] En el que se establecen los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil veintidós.