Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SM-JDC -6 -2026
ACTOR:
GENARO AZAEL VALLES ARREDONDO
RESPONSABLE:
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 11 de febrero de 2026.

I. Documentación de cuenta:

ElSecretario General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, con el acuerdo plenario emitido por esta Sala Regional en el expediente SM-JRC-7/2026, por el que se determinó encauzar a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadaníael medio de defensa promovido por Genaro Azael Valles Arredondo, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el expediente TRIJEZ-RR-007/2025, que confirmó las medidas cautelaras otorgadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral local, en favor de María Griselda Romero Zúñiga, Presidenta Municipal de Juan Aldama, en el procedimiento especial sancionador PESVPG/IEEZ/UCE/011/2025, en el que se denunció violencia política en razón de género en perjuicio de la referida Presidenta Municipal.

II. Se acuerda:

a. Integración de expediente. Con una impresión del acuerdo plenario de cuenta y con el original del escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el mismo –previa copia certificada que se agregue al expediente en el cual se emitió dicho plenario–,intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite.

Fundamento jurídico: Artículo 272, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[1] y 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2].

b. Turno derivado de un acuerdo plenario. Túrnense los autos al Magistrado    Sergio Díaz Rendón, al haber sido ponente en el acuerdo plenario de cuenta.

Fundamento jurídico: Artículos 265, fracción III; 272, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3] y 70, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].

c. Informe a la Sala Superior. Comuníquese la presentación del medio de defensa a la Sala Superior de este Tribunal, así como la decisión definitiva que se dicte en su oportunidad, por tratarse de un juicio ciudadano relacionado con la posible violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de elección popular para el cual una de las partes involucradas en la controversia fue electa.

Fundamento jurídico: Punto segundo, inciso d), del ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2015, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, QUE ORDENA LA REMISIÓN DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, PARA SU RESOLUCIÓN, A LAS SALAS REGIONALES[5].

Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. 



[1]Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran;

[2] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.

[3] Artículo 265. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala; […]

Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[4] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: […]

X. Los asuntos en los cuales se ordene el cambio de vía del medio impugnativo y la competencia se surta a favor de la misma Sala, serán turnados a la magistratura que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, salvo cuando el cambio de vía tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII;

[5] SEGUNDO. […] d) La Sala Regional que reciba directamente asuntos objeto del presente acuerdo deberá, por conducto de su Presidente, informarlo inmediatamente a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior. De igual Forma, en su oportunidad, deberá informarse sobre lo que se resuelva.