Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Monterrey, Nuevo León, a 18 de febrero de 2026.
I. Documentación de cuenta:
ElSecretario General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, con el acuerdo plenario emitido por esta Sala Regional en el expediente SM-xxx-xx/2026, por el que se determinó encauzar a juicio generalel medio de defensa promovido por xxxxxxxxxxxx a fin de impugnar la resolución INE/JGE06/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que resolvió el incidente de recusación planteado en el recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/44/2025, por la que controvirtió a su vez la resolución emitida por la Secretaría Ejecutiva del citado instituto en el procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/241/2023, en el que se determinó procedente su destitución como xxxxxxxxxxx de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León.
II. Se acuerda:
a. Integración de expediente. Con una impresión del acuerdo plenario de cuenta y con el original del escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el mismo –previa copia certificada que se agregue al expediente en el cual se emitió dicho plenario–,intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite.
Fundamento jurídico: Artículo 272, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[1] y 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2].
b. Turno derivado de un acuerdo plenario. Túrnense los autos a la suscrita Magistrada Presidenta María Dolores López Loza, al haber sido ponente en el acuerdo plenario de cuenta.
Fundamento jurídico: Artículos 265, fracción III; 272, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3] y 70, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].
c. Requerimiento[5]. Envíese a la autoridad responsable copia del escrito de demanda para que de manera inmediata: i. lo publicite y ii. remita las constancias respectivas y rinda informe. Lo anterior, sin perjuicio de que, transcurrido el plazo de publicitación, remita la razón de retiro respectiva y, en su caso, los escritos de tercerías que se presenten. Asimismo, se solicita atentamente que, en el escrito en el que se desahogue este requerimiento, se mencione la clave del presente expediente federal.
Fundamento jurídico: Artículos 17, párrafo 1, inciso b) y 18, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral[6].
Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
[1]Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
[2] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.
[3] Artículo 265. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala; […]
Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;
[4] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: […]
X. Los asuntos en los cuales se ordene el cambio de vía del medio impugnativo y la competencia se surta a favor de la misma Sala, serán turnados a la magistratura que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, salvo cuando el cambio de vía tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII;
[5] Con la finalidad de garantizar la debida sustanciación del expediente y de conformidad con el punto tercero del acuerdo plenario de cuenta, en el que se instruye a la Secretaría General de Acuerdos realice las gestiones correspondientes.
[6] Artículo 17. 1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá: […] b) Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito […]
Artículo 18. 1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente: a) El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo; b) La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder; c) En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos; d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley; e) El informe circunstanciado; y f) Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto […]