Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2026
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sáb
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31




EXPEDIENTE:
SM-JDC -9 -2026
ACTOR:
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL RESGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL MÓDULO DE ATENCIÓN CIUDADANA NÚMERO 050454, CON SEDE EN SALTILLO COAHUILA
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 24 de febrero de 2026.

I. Documentación de cuenta:

El Secretario General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional con el acuerdo[1]dictado por la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-JDC-71/2026,en el cual determinó remitir a este órgano de justicia regional elescrito presentado por xxxxxxxxxx, a fin de impugnar la negativa verbal a su solicitud de su inscripción en el padrón electoral y la expedición de su credencial para votar con fotografía, a fin de ejercer su derecho al voto en el proceso electoral local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza.

 

II. Se acuerda:

 

a. Integración de expediente. Intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite.

 

 

Precisándose que, aun cuando en la demanda la parte actora expresamente señala que promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir el acto señalado en la cuenta, lo procedente es integrar el expediente respectivo como juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, acorde a lo previsto en losLINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[2], expedidos el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco y; atendiendo a la definición de la vía realizada por la Sala Superior en el auto de turno del expediente SUP-JDC-71/2026y en cuyo acuerdo plenario se determinó que esta Sala Regional es competente para conocer de la impugnación presentada.

 

 

Fundamento jurídico: Artículos 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], 30, párrafos primero y segundo, y 33 párrafo primero del “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”[4]. 

 

 

b. Turno ordinario. Túrnense los autos a la suscrita Magistrada Presidenta María Dolores López Loza.

 

Fundamento jurídico: Artículos 265, fracción III; 272, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[5] y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6]. 

 

 

c. Protección de datos personales.Conforme a lo solicitado por la parte actora, de manera preliminar, tómense las medidas correspondientes para evitar la difusión no autorizada de sus datos personales en las actuaciones que esta Sala Regional emita en el presente medio de defensa, hasta en tanto se pronuncie el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Fundamento jurídico: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública[7], así como los artículos 3, fracción IX, y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados[8].

 

d. Invitación para señalar dirección de correo electrónico. Se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los órganos de los partidos políticos que, si desean recibir por correo electrónico las notificaciones que provengan del expediente en el que son parte, pueden solicitarlo, precisando la cuenta correspondiente, de acuerdo con las opcionessiguientes:

i.    Preferentemente, deberán crear una cuenta de correo electrónico institucional, para lo cual basta seguir los pasos siguientes:

·       Ingresar a la página oficial de internet de este Tribunal https://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/login/signUp, y capturar en el formulario los datos que ahí se solicitan: personales (nombre, apellidos, contraseña de la cuenta que se crea y fecha de nacimiento); de domicilio (calle, colonia y código postal); y de la cuenta (correo personal al que llegarán los avisos cuando reciba una notificación y tipo de solicitud —por propio derecho, como abogado postulante o como funcionario—).

·       El sistema generará la cuenta de correo electrónico de forma automática y les enviará un correo electrónico (a la dirección de correo particular que hubiesen proporcionado en el formulario) con los datos de acceso (el nombre de usuario o usuaria y la contraseña que hayan capturado).

ii.      De manera excepcional, podrán señalar una cuenta de correo particular.

La solicitud puede estar contenida en el escrito de demanda o en cualquier otra promoción que se presente en original ante la Oficialía de Partesde esta Sala Regional, la cual deberá estar firmada de manera autógrafa por quien la suscriba, pudiéndose remitir mediante el uso del servicio de mensajería especializada. Si se designa más de una dirección de correo electrónico, se podrá tomar en consideración solamente una de ellas, privilegiando, de ser el caso, alguna cuenta institucional que se haya señalado.

Las y los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la responsabilidad de revisar, en todo momento, sus correos.

Fundamento jurídico: Punto SEXTO del ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES[9].

Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.



[1] Recibido mediante cédula de notificación electrónica en la cuenta de correo salaregional.monterrey@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx.

[2] Los cuales entraron en vigor el primero de septiembre de ese año y en los que se prevé: […]

a) Deberá modificarse la denominación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contenido actualmente en Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.Por lo tanto, a partir de la fecha en que entren en vigor los nuevos lineamientos, aquellos medios de impugnación que se registren en las Salas que integran el Tribunal Electoral para atender los asuntos de orden jurisdiccional, se denominarán: juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía (JDC); con lo cual no significa que se trate de un medio de impugnación distinto al referido en la normativa mencionada, simplemente, se recalca, implica que el masculino ya no sea la referencia para un todo donde se encuentran inmersas tanto mujeres como hombres, esto es, significa evitar la preponderancia de un género sobre el otro.

[3] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.

[4] Artículo 30. En caso de que alguna de las partes presente una promoción física, ésta deberá ser digitalizada por la Secretaría de Acuerdos que corresponda, remitida a la respectiva ponencia a la brevedad, a efecto de que la o el magistrado instructor ordene su incorporación al expediente electrónico, y se acuerde lo conducente y, en todo caso, el Pleno resuelva lo que en derecho corresponda.

La promoción a que se ha hecho referencia se integrará a un cuadernillo con la misma nomenclatura y número de identificación que el electrónico y en él se hará constar que la promoción se encuentra digitalizada y que obra agregada al expediente electrónico, de lo anterior el Secretario General de Acuerdos de la Sala respectiva dará fe.

Artículo 33. Las notificaciones se realizarán electrónicamente en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2018, y por estrados físicos y electrónicos, en los términos previstos en la Ley de Medios y en el Reglamento Interno. Salvo que, para la mayor eficacia del acto, la o el magistrado instructor o el Pleno determine una vía diversa complementaria de notificación.

[5] Artículo 265. Los Presidentes y las Presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los Magistrados y Magistradas que integren la Sala;

Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[6] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: I. Los asuntos se turnarán de forma aleatoria mediante acuerdo de su presidencia entre las magistraturas que la integran, en orden de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la sala respectiva;

[7] Artículo 113. Se considera información confidencial: I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; […]

[8] Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: […] IX. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

Artículo 31. Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

[9] SEXTO. Notificaciones. Se privilegiarán las notificaciones por la vía electrónica. Para tal efecto, la ciudadanía podrá solicitar en su demanda, o en cualquier promoción que realicen, que las notificaciones se practiquen en el correo electrónico que se señale para ese efecto. También existe la posibilidad de realizar notificaciones en auxilio entre las autoridades electorales.

Esas notificaciones surtirán efectos a partir de que este Tribunal tenga constancia de su envío, para lo cual la o el actuario respectivo levantará una cédula y razón de notificación de la fecha y hora en que se practique. Las y los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la responsabilidad de revisar, en todo momento, sus correos.