Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Monterrey, Nuevo León, a 31 de marzo de 2026.
I. Documentación de cuenta:
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, con el acuerdo plenario emitido por esta Sala Regional en el expediente SM-JLI-16/2026, por el que determinó escindir el escrito de demanda para que se forme un nuevo juicio en el que se atiendan los planteamientos que xxxxxxxxxxx hace valer contra el Instituto Nacional Electoral, a fin de reclamar el reconocimiento de la relación laboral; así como el pago y otorgamiento de diversas prestaciones con motivo del cargo que desempeña en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Aguascalientes.
II. Se acuerda:
a. Integración de expediente. Con una impresión del acuerdo plenario de cuenta y con copia certificada del escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el mismo, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite.
Fundamento jurídico: Artículo 272, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[1], 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2]; así como el punto Tercero, párrafo décimo, delACUERDO GENERAL 2/2022 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[3].
b. Turno derivado de un acuerdo plenario de escisión. Túrnense los autos al Magistrado Sergio Díaz Rendón.
Fundamento jurídico: Artículos 265, fracción III; 272, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4] y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5].
c. Protección de datos personales.Conforme a lo solicitado por la parte actora, de manera preliminar, tómense las medidas correspondientes para evitar la difusión no autorizada de sus datos personales en las actuaciones que esta Sala Regional emita en el presente medio de defensa, hasta en tanto se pronuncie el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Fundamento jurídico: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública[6], así como los artículos 3, fracción IX, y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados[7].
Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
[1]Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
[2] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.
[3] DÉCIMO. Cambios de vía y escisiones. (…) En el supuesto de que, mediante un acuerdo plenario de cambio de vía o de escisión, el pleno determine que el turno corresponderá a diversa magistratura, el registro del turno en el SISGA deberá ser verificado por la persona titular de la secretaría o de la subsecretaría general de acuerdos. La justificación deberá quedar razonada en el sistema, así como en la bitácora de éste y en el acuerdo de turno correspondiente.
[4] Artículo 265. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala;
Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;
[5] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: […]
XI. Los expedientes integrados con motivo de un acuerdo de escisión, se turnarán a la magistratura instructora en el asunto en que se haya dictado el acuerdo mencionado, salvo que la escisión tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII;
[6] Artículo 113. Se considera información confidencial: I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; […]
[7] Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: […] IX. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
Artículo 31. Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.