Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SM-JE -1 -2026
ACTOR:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
RESPONSABLE:
JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 14 de abril de 2026.

I. Documentación de cuenta:

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional con el escrito de demanda[1] presentado por xxxxxxxxxx, a fin de impugnar la omisión de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de resolver el recurso de inconformidad xxxxxxxxx, instaurado en contra de la resolución emitida en un procedimiento laboral sancionador relacionado con la destitución del cargo que desempeñaba como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx del referido instituto en el Estado de Nuevo León.

II. Se acuerda:

a. Integración de expediente y de cuadernillo. Intégrese el expediente electrónico respectivo, regístrese con la clave indicada al rubro y fórmese un cuadernillo en el que se agregue la documentación que, en su caso, se reciba de manera tradicional, así como las constancias físicas que se generen con motivo de la práctica de notificaciones, incluyendo las que se realicen en auxilio a las labores de esta Sala Regional.

Fundamento jurídico: Artículos 51, fracción I y 53, fracción XIII del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral[2], 30, párrafos primero y segundo, y 33 párrafo primero del ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN [3]. 

b. Turno ordinario. Túrnense los autos a la suscrita Magistrada Presidenta María Dolores López Loza.

Fundamento jurídico: Artículos 265, fracción III; 272, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4] y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5]. 

c. Protección de datos personales.Conforme a lo solicitado por la parte actora, tómense las medidas correspondientes para evitar la difusión no autorizada de sus datos personales.

Fundamento jurídico: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública[6].

Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.



[1]Presentado en el portal del Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral de este Tribunal.

[2] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.

Artículo 53. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional tendrá las facultades siguientes: XIII. Llevar el registro, control y seguimiento de los asuntos competencia de la Sala Regional.

[3] Artículo 30. En caso de que alguna de las partes presente una promoción física, ésta deberá ser digitalizada por la Secretaría de Acuerdos que corresponda, remitida a la respectiva ponencia a la brevedad, a efecto de que la o el magistrado instructor ordene su incorporación al expediente electrónico, y se acuerde lo conducente y, en todo caso, el Pleno resuelva lo que en derecho corresponda.

La promoción a que se ha hecho referencia se integrará a un cuadernillo con la misma nomenclatura y número de identificación que el electrónico y en él se hará constar que la promoción se encuentra digitalizada y que obra agregada al expediente electrónico, de lo anterior el Secretario General de Acuerdos de la Sala respectiva dará fe.

Artículo 33. Las notificaciones se realizarán electrónicamente en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2018, y por estrados físicos y electrónicos, en los términos previstos en la Ley de Medios y en el Reglamento Interno. Salvo que, para la mayor eficacia del acto, la o el magistrado instructor o el Pleno determine una vía diversa complementaria de notificación.

[4] Artículo 265. Los Presidentes y las Presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los Magistrados y Magistradas que integren la Sala;

Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[5] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: I. Los asuntos se turnarán de forma aleatoria mediante acuerdo de su presidencia entre las magistraturas que la integran, en orden de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la sala respectiva;

[6] Artículo 113. Se considera información confidencial: I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; […]