Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2026
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EXPEDIENTE:
SM-JG -19 -2026
ACTOR:
xxxxxxxxxxxxxxxxx
RESPONSABLE:
JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 21 de abril de 2026.

I. Documentación de cuenta:

LaSecretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, con el acuerdo plenario emitido por esta Sala Regional en el expediente SM-JE-1/2026, por el que se determinó encauzar a juicio generalel medio de defensa promovido por xxxxxxxxx, a fin de impugnar la omisión de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de resolver el recurso de inconformidad xxxxxxxx, instaurado en contra de la resolución emitida en un procedimiento laboral sancionador, relacionado con la destitución del cargo que desempeñaba como xxxxxxxxxx del referido Instituto en el Estado de Nuevo León.

II. Se acuerda:

a. Integración de expediente y de cuadernillo. Intégrese el expediente electrónico respectivo, regístrese con la clave indicada al rubro y fórmese un cuadernillo, en el que se agregue la documentación que, en su caso, se reciba de manera tradicional, así como las constancias físicas que se generen con motivo de la práctica de notificaciones, incluyendo las que se realicen en auxilio a las labores de esta Sala Regional, así como con las constancias originales que obran en el diverso cuadernillo del juicio electoral de cuenta –previa copia certificada que se agregue a este último.

Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite.

Fundamento jurídico: Artículos 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], 30, párrafos primero y segundo, y 33 párrafo primero del ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN[2].

b. Turno derivado de un acuerdo plenario. Túrnense los autos a la suscrita Magistrada Presidenta María Dolores López Loza, al haber sido ponente en el acuerdo plenario de cuenta.

Fundamento jurídico: Artículos 265, fracción III; 272, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3] y 70, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].

c. Protección de datos personales.Conforme a lo solicitado por la parte actora, de manera preliminar, tómense las medidas correspondientes para evitar la difusión no autorizada de sus datos personales en las actuaciones que esta Sala Regional emita en el presente medio de defensa, hasta en tanto se pronuncie el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fundamento jurídico: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública[5].

Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. 



[1] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.

[2] Artículo 30. En caso de que alguna de las partes presente una promoción física, ésta deberá ser digitalizada por la Secretaría de Acuerdos que corresponda, remitida a la respectiva ponencia a la brevedad, a efecto de que la o el magistrado instructor ordene su incorporación al expediente electrónico, y se acuerde lo conducente y, en todo caso, el Pleno resuelva lo que en derecho corresponda.

La promoción a que se ha hecho referencia se integrará a un cuadernillo con la misma nomenclatura y número de identificación que el electrónico y en él se hará constar que la promoción se encuentra digitalizada y que obra agregada al expediente electrónico, de lo anterior el Secretario General de Acuerdos de la Sala respectiva dará fe.

Artículo 33. Las notificaciones se realizarán electrónicamente en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2018, y por estrados físicos y electrónicos, en los términos previstos en la Ley de Medios y en el Reglamento Interno. Salvo que, para la mayor eficacia del acto, la o el magistrado instructor o el Pleno determine una vía diversa complementaria de notificación.

[3] Artículo 265. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala; […]

Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[4] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: […]

X. Los asuntos en los cuales se ordene el cambio de vía del medio impugnativo y la competencia se surta a favor de la misma Sala, serán turnados a la magistratura que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, salvo cuando el cambio de vía tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII;

[5] Artículo 113. Se considera información confidencial: I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; […]