Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SM-JG -20 -2026
ACTOR:
MORENA
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 22 de abril de 2026.

I. Documentación de cuenta:

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional con el acuerdo plenario emitido por esta Sala Regional en el expediente SM-JRC-9/2026, por el que se determinó encauzar a juicio general el medio de defensa promovido por Hugo César Dávila Martínez, en representación de MORENA, a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el expediente TECZJE- 03/2026, que desechó por extemporáneo el medio de impugnación relativo al acuerdo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral local, por el que se reservó el dictado de las medidas cautelares solicitadas, así como la admisión de la denuncia interpuesta contra un diputado, por supuestos actos anticipados de campaña y promoción personalizada, relacionado con propaganda vinculada a su informe de labores.

II. Se acuerda:

a. Integración de expediente. Con una impresión del acuerdo plenario de cuenta y con el original del escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el mismo –previa copia certificada que se agregue al expediente en el cual se emitió dicho plenario–,intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite.

Fundamento jurídico: Artículo 272, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[1] y 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2].

b. Turno derivado de un acuerdo plenario. Túrnense los autos a la suscrita Magistrada Presidenta María Dolores López Loza, al haber sido ponente en el acuerdo plenario de cuenta.

 

Fundamento jurídico: Artículos 265, fracción III; 272, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3] y 70, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].

Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.



[1]Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran;

[2] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.

[3] Artículo 265. Los Presidentes y las Presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los Magistrados y Magistradas que integren la Sala;

Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[4] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: […]

X. Los asuntos en los cuales se ordene el cambio de vía del medio impugnativo y la competencia se surta a favor de la misma Sala, serán turnados a la magistratura que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, salvo cuando el cambio de vía tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII;