Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expedientes


Septiembre 2023
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EXPEDIENTE:
SUP-JDC -333 -2023
ACTOR:
CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ CORTÉS
RESPONSABLE:
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil veintitrés, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Actos impugnados

Escrito recibido vía Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral de este órgano jurisdiccional, mediante el cual César Iván Hernández Cortés promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Omisión de Mario Martín Delgado Carrillo, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y de su Comisión Nacional de Elecciones, de dar respuesta al escrito de petición de nueve de agosto de dos mil veintitrés.

 

Toda vez que la demanda se presentó directamente ante la Sala Superior, a través del Sistema de Juicio en Línea, a fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del presente medio de impugnación; con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII, XVIII y XXVI, y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, 18, 20 y 21, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 15, fracción I, 20, fracción I, 70, fracción I, 71 y 72, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en los Acuerdos Generales 3/2020, 7/2020, 2/2022, 4/2022 y 1/2023, de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y constancias que correspondan, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-333/2023.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

TERCERO. Requerimiento. Con copia del escrito de cuenta y anexos se requiere al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones, ambas de MORENA, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, por conducto de quien lo represente, proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remita las constancias atinentes para la resolución del medio de impugnación.

 

Notifíquese vía electrónica al Presidente de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y de la Comisión Nacional de Elecciones, ambas de MORENA, acompañando en cada caso la documentación atinente; por estrados al actor, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.


EXPEDIENTE:
SUP-JDC -334 -2023
ACTOR:
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
RESPONSABLE:
ÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil veintitrés, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Actos impugnados

Escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual el presidente del Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática remite el escrito por el cual Miguel Ángel Mancera Espinosa promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QO/NAL/113/2023, por el cual, determinó infundado el medio de defensa presentado por el ahora actor promovido a fin de controvertir, entre otras cuestiones, omisiones y actos atribuidos al Comité Organizador del proceso de selección de la Persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México relacionadas con la continuidad del actor en la segunda etapa del proceso de selección.

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como los Acuerdos Generales 3/2020, 2/2022 y 1/2023 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-334/2023.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al suscrito magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón.

 

Notifíquese por estrados a las partes, así comoa los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.


EXPEDIENTE:
SUP-REP -432 -2023
ACTOR:
MORENA
RESPONSABLE:
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil veintitrés, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Oficio INE-UT/9439/2023 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remite el expediente INE-RPES/225/2023, integrado con motivo de la demanda presentada por Mario Rafael Llergo Latournerie, quien se ostenta como representante de MORENA, por la que interpone recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dictado dentro del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/908/2023, que desechó la queja presentada por MORENA en contra de Beatriz Elena Paredes Rangel, por la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada con fines electorales en violación al numeral 5, del artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de una entrevista y reportaje realizados por Oscar Mario Beteta del medio de comunicación “Grupo Fórmula”, en donde la denunciada externó y realizó propuestas de tipo electoral.

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como los Acuerdos Generales 3/2020, 2/2022 y 1/2023 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REP-432/2023.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al magistrado Indalfer Infante Gonzales.  

 

Notifíquese por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.


EXPEDIENTE:
SUP-REP -433 -2023
ACTOR:
MORENA
RESPONSABLE:
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil veintitrés, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Oficio INE-UT/09616/2023 recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, mediante el cual el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remite el expediente INE-RPES/226/2023, integrado con motivo de la demanda presentada por Mario Rafael Llergo Latournerie, quien se ostenta como representante de MORENA, por la que interpone recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dictado dentro del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/893/2023 que, entre otras cuestiones, desechó la queja presentada en contra de Beatriz Elena Paredes Rangel y el Partido Revolucionario Institucional por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, violación al artículo 134 constitucional y culpa in vigilando, respectivamente, derivado de la publicación de una nota periodística el pasado veintidós de agosto de la presente anualidad, mediante el medio de comunicación MSN.

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como los Acuerdos Generales 3/2020, 2/2022 y 1/2023 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REP-433/2023.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

 

Notifíquese por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.