México

Impugnación de asignación por mayoría relativa, sólo afecta a la elección cuestionada.

Se concluyó que la sentencia que declara la nulidad de la votación recibida en casilla, dictada en un juicio de inconformidad en el cual se controvierte la elección de diputados de mayoría relativa, sólo afecta a la elección impugnada, sin que las consecuencias de esta resolución trasciendan al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si éste no fue objeto de controversia, ello en atención al principio de congruencia de las sen

Fecha: 
Miércoles, Diciembre 2, 2009
Actor: 
Con motivo de la contradicción de criterio se concluyó
Num sentencia: 
SUP-CDC-10/2009
Palabras clave: 
Nulidad de la votación recibida en casilla. Elección diputados. Mayoría relativa.
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Sentencias Electorales: 
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Asignación por el principio de representación proporcional, sí es impugnable aun cuando hayan sido postulados por coalición.

Se determinó que la asignación por el principio de representación proporcional, sí es impugnable por los candidatos postulados a cargos de elección popular bajo dicho principio, cuando consideran que de haberse aplicado correctamente las reglas y fórmulas del procedimiento respectivo, habrían obtenido una constancia de asignación de diputado federal, diputado local o regidor, por el principio de representación proporcional.

Fecha: 
Miércoles, Diciembre 9, 2009
Actor: 
Con motivo de la contradicción de criterio se determinó
Num sentencia: 
SUP-CDC-12/2009
Palabras clave: 
Asignación. Principio de representación proporcional. Impugnación.
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La función del suplente es reemplazar al propietario en caso de ausencia y realizar las funciones que tenía encomendadas.

Se concluyó que la función del suplente de la fórmula de candidatos por el principio de representación proporcional es la de reemplazar al propietario en caso de su ausencia, y realizar las funciones que tenía encomendadas, por lo cual cuando el titular de la fórmula o de la curul renuncia al derecho de ocuparlo, por haber sido electo al mismo cargo pero por el principio de mayoría relativa, adquiere el suplente al derecho de acceder al cargo de propietario.

Fecha: 
Miércoles, Octubre 6, 2010
Actor: 
Con motivo de la contradicción de criterio se resolvió
Num sentencia: 
SUP-CDC-6/2010
Palabras clave: 
Elección. Candidato suplente. Principio de representación proporcional
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Asignación de diputados por representación proporcional, debe considerar a las minorías aun cuando falta un suplente en las formulas registradas.

Fecha: 
Sábado, Agosto 29, 2009
Actor: 
Partido Revolucionario Institucional
Num sentencia: 
SUP-JRC-187/2007
Palabras clave: 
Elección. Diputados representación proporcional. Asignación.
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Asignación de diputados electos en coalición por el principio de mayoría relativa, cuando el propietario es propuesto por un partido y el suplente por otro.

Se concluyó que los partidos políticos coaligados pueden postular formulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en ejercicio del derecho de autorregulación, donde el propietario sea propuesto por un partido y el suplente por otro y, en caso de ser electos, únicamente los propietarios integrarán la Cámara de Diputados como parte del partido que los postulo y los suplentes en los supuestos establecidos; por lo que la cifra que corresponda a los diputados propietarios electos de esa

Fecha: 
Viernes, Agosto 28, 2009
Actor: 
Partido del Trabajo y otros
Num sentencia: 
SUP-REC-67/2009
Palabras clave: 
Elección. Diputados. Mayoría relativa. Coalición
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Coalición parcial en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

Se estimó que la Coalición “Quintana Roo Avanza” y los partidos políticos que la integraron tienen derecho a participar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional cuando hayan registrado planillas, en al menos seis municipios, de manera individual, coaligad

Fecha: 
Jueves, Abril 3, 2008
Actor: 
Coalición “Con la Fuerza de la Gente”
Num sentencia: 
SUP-JRC-70/2008
Palabras clave: 
Asignación de regidurías. Elección. Coalición
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Ejercicio del derecho político-electoral del ciudadano de ser votado, no se limita a contender en una campaña.

Se ordenó al Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca resolviera el recurso de revocación interpuesto contra el acuerdo que determinó no reconocer autoridad auxiliar municipal en Santa María Ixcotel.

Fecha: 
Miércoles, Marzo 26, 2008
Actor: 
Guadalupe Rafael Merlín Cortés
Num sentencia: 
SUP-JDC-215/2008
Palabras clave: 
Elección de autoridad administrativa municipal. Derecho de ser votado. Permanencia en el cargo.
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Autoridad electoral administrativa local debe realizar actividades y utilizar los medios jurídicos disponibles, así como los materiales disponibles, para procurar la participación de los ciudadanos en la elección de que se trate.

Se concluyó que la autoridad electoral administrativa local al realizar actividades y utilizar los medios jurídicos disponibles, así como los materiales disponibles, procuró que los ciudadanos del municipio de Tanezte de Zaragoza, Villa Alta, Oaxaca participaran en la elección extraordinaria.

Fecha: 
Miércoles, Julio 23, 2008
Actor: 
Mario Cruz Bautista
Num sentencia: 
SUP-JDC-502/2008
Palabras clave: 
Elección extraordinaria. Concejales del Ayuntamiento. Derecho de votar
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Posesión del cargo imposibilita el llamado al candidato suplente.

Se ordenó reincorporar al actor Abraham López Martínez como Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Pablo Coatlán, Oaxaca, toda vez que acreditó haber tomado posesión del cargo y por ende no se encontraba justificada la determinación del Ayuntamiento de haber llamado al candidato suplente, lo que se consideró una violación a su derecho de ser votado en la vertiente de permanencia en el cargo.

Fecha: 
Jueves, Septiembre 25, 2008
Actor: 
Abraham López Martínez
Num sentencia: 
SUP-JDC-504/2008
Palabras clave: 
Presidente Municipal. Derecho de ser votado. Permanencia en el cargo
Paises: 
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Obligación del Partido de la Revolución Democrática de respetar la figura.

Se concluyó que el Partido de la Revolución Democrática debía de registrar al actor Filemón Navarro Aguilar en la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de la Cuarta Circunscripción. Esto, por haber acreditado su calidad de indígena, ya que dicho instituto político se encuentra obligado a garantizar el número de candidaturas por acción afirmativa indígena.

Fecha: 
Miércoles, Junio 10, 2009
Actor: 
Filemón Navarro Aguilar
Num sentencia: 
SUP-JDC-488/2009
Palabras clave: 
Elección de diputados. Representación proporcional. Acción afirmativa indígena
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