México

Obligación de separarse del encargo antes de contender en la elección de que se trate.

Se declaró la inelegibilidad del candidato de la alianza “Juntos para Mejorar” para ejercer el cargo de primer síndico procurador del ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, en virtud de que dicho candidato se separó del cargo de diputado local, sesenta días antes de la jornada electoral, sin embargo, se reincorporó a esa función un día antes de la celebración del cómputo y calificación de dicha elección.

Fecha: 
Viernes, Diciembre 26, 2008
Actor: 
Coalición Juntos Salgamos Adelante
Num sentencia: 
SUP-JRC-165/2008
Palabras clave: 
1. Inelegibilidad
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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Principio de certeza afectado cuando se resuelve una instancia con demora.

Se determinó confirmar la elección extraordinaria de munícipes del Ayuntamiento de Gómez Farías, Jalisco, al haberse afectado el voto público y el principio de certeza en la elección, al haberse resuelto con demora, la impugnación interpuesta por el Partido Acción Nacional a fin de controvertir la aprobación del registro de candidatos de la coalición "Alianza por Jalisco".

Fecha: 
Miércoles, Octubre 14, 2009
Actor: 
Partido Acción Nacional
Num sentencia: 
SUP-JRC-76/2009
Palabras clave: 
1. Nulidad de Elección 2. Elecciones Extraordinarias 3. Presidente Municipal, Síndico y Regidores
Paises: 
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Principio de certeza afectado cuando se resuelve una instancia con demora.

Se determinó confirmar la elección extraordinaria de munícipes del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Barranca, Jalisco, toda vez que se afectó el principio de certeza, al haberse resuelto con demora, la impugnación interpuesta por el Partido Acción Nacional a fin de controvertir la aprobación del registro de candidatos de la coalición "Alianza por Jalisco".

Fecha: 
Miércoles, Octubre 14, 2009
Actor: 
Partido Acción Nacional
Num sentencia: 
SUP-JRC-77/2009
Palabras clave: 
1. Nulidad de Elección 2. Elecciones Extraordinarias 3. Presidente Municipal, Síndico y Regidores
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Obligación de separarse del encargo antes de contender en la elección de que se trate.

Se determinó la inelegibilidad del candidato del Partido de la Revolución Democrática como Presidente Municipal de Chiautempan, Tlaxcalano, así como la revocación en la entrega de la respectiva constancia de mayoría, toda vez que dicho candidato no se separó de su encargo como diputado en tiempo y forma para contender en la elección.

Fecha: 
Viernes, Enero 11, 2008
Actor: 
Coalición "Progreso para Tlaxcala"
Num sentencia: 
SUP-JRC-5/2008
Palabras clave: 
1. Inelegibilidad 2. Ayuntamientos
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Nueva distritación electoral debe ser clara, esto es, debe señalar los lineamientos que se emplearon para la incorporación de las poblaciones y su impacto en el escenario definitivo de la entidad.

Se consideró que el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se  aprobó nueva distritación electoral en esa entidad, debía determinar con claridad a quién pertenecía dentro de la zona limítrofe entre Yucatán y Campeche, la inclusión de diversas comunidades ubicadas dentro de dichos límites regionales, ya que el mismo no describe cómo y bajo qué lineamientos se realizó la incorporación de esas poblaciones y su impacto en el escenario

Fecha: 
Viernes, Septiembre 28, 2007
Actor: 
Partido Nueva Alianza
Num sentencia: 
SUP-JRC-234/2007
Palabras clave: 
1. Distritación
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Congruencia en las sentencias, consistente en que el juzgador debe plasmar de manera concreta y precisa los fundamentos y motivos que generan su decisión.

Se concluyó que las resoluciones jurisdiccionales deben ser congruentes en sus razonamientos a efecto de consolidar una completa impartición de justicia, esto es que, el juzgador debe plasmar de manera concreta y precisa los fundamentos y motivos que generan su decisión.

Fecha: 
Miércoles, Agosto 15, 2007
Actor: 
Galdino Julián Justo
Num sentencia: 
SUP-JDC-951/2007
Palabras clave: 
1. Ad Cautelam 2. Congruencia
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Criterios para las sanciones por la omisión de transmisión de pautas ordenadas por el Instituto Federal Electoral.

La autoridad administrativa federal violó el principio de proporcionalidad al imponer sanciones por la omisión en la transmisión de promocionales, toda vez que no consideró la diferencia porcentual entre la cobertura de diversas emisoras televisivas, en términos del número de ciudadanos inscritos en los padrones electorales y las listas nominales correspondientes del o los distritos locales que reciben las señales.

Fecha: 
Miércoles, Marzo 9, 2011
Actor: 
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
Num sentencia: 
SUP-RAP-33/2011
Palabras clave: 
1. Principio de proporcionalidad 2. Transmisión de promocionales 3. Radio y televisión
Paises: 
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Credencial para votar con fotografía, es un documento de identidad.

Se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, expedir y entregar al actor, su credencial para votar con fotografía, esto, toda vez que en concordancia con el principio in dubio pro cive, la credencial de elector, además de ser un requisito legal para el ejercicio de los derechos político-electorales, es un documento de identidad de innegable utilidad práctica que facilita el ejercicio de otros

Fecha: 
Miércoles, Febrero 28, 2007
Actor: 
Omar Hernández Caballero
Num sentencia: 
SUP-JDC-20/2007
Palabras clave: 
1. In dubio pro cive 2. Credencial para votar
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Vigencia de la Credencial para votar para privilegiar las garantías y los derechos políticos electorales del ciudadano.

Se revocó el diverso acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" ó el "09", toda vez que, ante una aparente aplicación de normas que resultan contradictorias, se debe optar por una interpretación garantista en la que se privilegien las garantías y los derechos políticos electorales del ciudadano, v

Fecha: 
Miércoles, Agosto 25, 2010
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática
Num sentencia: 
SUP-RAP-109/2010
Palabras clave: 
1. Interpretación Garantista 2. Credencial para votar 3. Lista nominal de electores
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Suspensión de derechos político-electorales se actualiza con la sujeción a proceso del ciudadano.

Se determinó ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, otorgar el registro a Martín Orozco Sandoval como candidato del Partido Acción Nacional a Gobernador de Aguascalientes, toda vez que, conforme a una interpretación garantista, la suspensión de derechos político-electorales debe entenderse actualizada con la sujeción a proceso del ciudadano, lo cual opera a partir de que exista un auto de formal de prisión, siempre que éste obligue irremediablemente al procesado

Fecha: 
Jueves, Mayo 13, 2010
Actor: 
Martín Orozco Sandoval
Num sentencia: 
SUP-JDC-98/2010
Palabras clave: 
1.- Interpretación Garantista 2. Suspensión de derechos 3. Registro de candidato
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