México

Competencia para la retención de financiamiento público.

Se estableció que compete al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y no al Secretario Ejecutivo, determinar lo relativo a la procedencia de retenciones del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos, pues dicho órgano colegiado es el facultado para determinar la fijación del monto anual y del destinado para la obtención del voto en los procesos electorales federales que les corresponde, la vigilancia del destino de dichos recursos y la imposición de sanciones que repercutan en dicho financiamiento, entre otras.

Fecha: 
Miércoles, Junio 9, 2010
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática
Num sentencia: 
SUP-RAP-50/2010
Palabras clave: 
1. Partidos políticos. 2. Consejo General del Instituto Federal Electoral. 3. Financiamiento Público. 4. Fiscalización
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Obligaciones de los partidos políticos en materia de derecho a la información.

Se estableció que los partidos políticos están obligados a respetar el derecho a la información de sus militantes, independientemente de que tengan o no interés jurídico directo en el asunto respecto del cual solicitan la información, en virtud de que, por un lado, el derecho a la información es autónomo en cuanto no requiere que el solicitante justifique la finalidad que persigue con la información y, por otra parte, la naturaleza de los partidos políticos los hace copartícipes de la obligación que t

Fecha: 
Jueves, Enero 25, 2007
Actor: 
Jaime Delgado Alcalde
Num sentencia: 
SUP-JDC-1766/2006
Palabras clave: 
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho a la información. 3. Partidos Políticos
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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Tutela administrativa del derecho de réplica.

Se determinó que para tutelar el derecho de réplica de los partidos políticos, precandidatos y candidatos, son aplicables las reglas del procedimiento especial sancionador, ya que debe resolverse con prontitud, debido a que si este derecho se ejerce en un plazo ordinario, posterior a la difusión de la información que se pretende corregir, la réplica ya no tendría los mismos efectos, por lo que su expeditez se justifica por la brevedad de los plazos del proceso electoral.

Fecha: 
Viernes, Junio 26, 2009
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática y Alberto Picasso Barroel
Num sentencia: 
SUP-RAP-175/2009
Palabras clave: 
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho de réplica. 3. Procedimiento Especial Sancionador
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Sentencias Electorales: 
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Obligaciones de la autoridad frente al ejercicio del derecho de petición.

Se concluyó que el derecho de petición es un derecho fundamental cuyos lineamientos constitucionales, tanto federal como locales, imponen a la autoridad la obligación de responder en un “breve término”.

Fecha: 
Jueves, Junio 28, 2007
Actor: 
Coalición “Alianza para que Vivas Mejor”
Num sentencia: 
SUP-JRC-116/2007
Palabras clave: 
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho de petición. 3. Información
Paises: 
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Forma de acreditar el financiamiento por militantes.

Se determinó que todo aquel financiamiento que obtengan los partidos políticos derivados de las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias, que deban de cumplir sus militantes, deberán ser realizadas mediante cheques expedidos a nombre del partido y provenientes de una cuenta personal del aportante, cuando estas excedan la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo dentro del mismo mes calendario, lo anterior con el objeto de dar certidumbre del origen y destino de los recursos.

Fecha: 
Miércoles, Diciembre 9, 2009
Actor: 
Partido del Trabajo
Num sentencia: 
SUP-RAP-291/2009
Palabras clave: 
1. Financiamiento. 2. Cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias. 3. Militantes. 4. Partidos políticos
Paises: 
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Reglas del otorgamiento de financiamiento público a coaliciones.

Se estableció que conforme a la Legislación de Nuevo León para la asignación del financiamiento público, en el caso de los partidos políticos que hayan formado una coalición en el proceso electoral, debe atenderse al porcentaje de votos obtenido por la coalición y a lo pactado en el convenio respectivo, con independencia del partido que haya designado a los candidatos e, incluso, que en su totalidad hubieren provenido de uno solo de los institutos políticos integrantes de la coalición, sin que ello implique, en manera alg

Fecha: 
Jueves, Abril 15, 2010
Actor: 
Convergencia
Num sentencia: 
SUP-JRC-31/2010
Palabras clave: 
1. Coalición. 2. Votación. 3. Financiamiento. 4. Candidatos
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La tutela al derecho a ser votado no abarca el derecho parlamentario.

Se advirtió que el derecho político-electoral de ser votado, implica para el ciudadano, tanto la posibilidad de contender como candidato a un cargo público de elección popular, como ser proclamado electo conforme con la votación emitida.

Fecha: 
Jueves, Diciembre 7, 2006
Actor: 
Dante Delgado Rannauro, Luis Walton Aburto, José Luis Lobato Campos, Gabino Cué Monteagudo y Francisco Berganza Escorza.
Num sentencia: 
SUP-JDC-1711/2006
Palabras clave: 
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho a ser votado. 3. Partidos Políticos. 4. Derecho parlamentario
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Sentencias Electorales: 
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Finalidad del derecho de asociación.

Se concluyó que conforme a la legislación de Tlaxcala la voluntad de asociarse manifestada por los ciudadanos constituye un requisito esencial para la formación de un partido político.

Fecha: 
Miércoles, Abril 11, 2007
Actor: 
Partido Socialista
Num sentencia: 
SUP-JRC-30/2007
Palabras clave: 
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho de asociación. 3. Partidos Políticos
Paises: 
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Obligaciones de los partidos políticos ante el ejercicio del derecho de afiliación.

Se determinó que si un ciudadano asienta en la solicitud, en forma errónea, el nombre del instituto político al que pretende afiliarse, no es causa suficiente para negar el registro, ya que con ello se vulnera su derecho de afiliación, pues el órgano partidista está obligado a ponderar la manifiesta voluntad expresada por el interesado durante el trámite de su petición, así como el cumplimiento de cada uno de los requisitos conforme a la normativa partidista interna.

Fecha: 
Jueves, Marzo 6, 2008
Actor: 
María Yadira García Ramírez
Num sentencia: 
SUP-JDC-119/2008
Palabras clave: 
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho de afiliación. 3. Partidos Políticos
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El empleo de las urnas electrónicas debe prever la forma y términos en la norma partidaria.

Se consideró que si bien es cierto que la implementación y utilización de urnas electrónicas para recibir la votación fue ilegal, porque no se previó la forma y términos en la normativa partidaria, en contravención a los principios de legalidad y certeza, también lo es que existen elementos y circunstancias que permiten afirmar que los principios antes mencionados no fueron quebrantados en grado tal que hubieran provocado la nulidad de la elección, pues, entre otros,  hay p

Fecha: 
Miércoles, Mayo 7, 2008
Actor: 
José Ignacio Rodríguez García.
Num sentencia: 
SUP-JDC-324/2008
Palabras clave: 
Urna Electrónica. Conocimiento. Legalidad. Certeza.
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