propaganda electoral de las entonces candidaturas a la presidencia municipal del referido ayuntamiento, postulados por la Coalición y por MORENA, respectivamente, lo que, a su consideración, contravenía lo establecido en el artículo 162 del Código Electoral .
1.2. Sustanciación. El Secretario ...
1.3. Resolución del juicio local. Una vez recibido el asunto, el Tribunal Local lo registró con la clave TEEA-PES-038/2024; y, el trece de junio, dictó una resolución, en la que declaró, por una parte, la vulneración a las reglas de propaganda electoral atribuida a la entonces candidata a la ...