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PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS CON VISIÓN CONSTITUCIONAL, LA MAYOR APORTACIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA: DE LA MATA PIZAÑA

18/mayo /2017 / Sala Regional Especializada 27/2017

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La emisión de criterios orientadores permitirá la tutela amplia de la libertad de expresión: Vargas Valdez

Los tribunales de resolución debemos mantener la procuración de la libertad de expresión como núcleo rector del sistema de derechos: Sánchez-Cordero Grossman

Es necesario que se visibilice el derecho de las personas con discapacidad: Carreón Castro

La resolución de procedimientos especiales sancionadores con visión de protección de derechos humanos es la mayor aportación al derecho electoral por parte de la Sala Regional Especializada, afirmó el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña.

Al pronunciar la Conferencia Magistral “La cuarta etapa del proceso especial sancionador”, en el marco del Tercer Observatorio Judicial Electoral: La libertad de expresión política electoral y los derechos humanos, el magistrado destacó que, ante un sistema tan complejo, la Sala Especializada se planteó afrontar el procedimiento especial sancionador con una visión constitucional y no con una visión administrativa.

Explicó que el tiempo de resolución de dichos procedimientos por parte de la Sala Especializada —de 28.5 horas, en promedio— obedece a la creación del Sistema del Procedimiento Especial Sancionador (SIPES), el cual agiliza el flujo de información entre autoridades electorales a niveles distrital, local y nacional.

De la Mata Pizaña desglosó las diferentes etapas por las que ha pasado el procedimiento especial sancionador, desde que era un proceso administrativo en su instrucción y resolución; pasando por la etapa de un procedimiento sumario preventivo de dos vías (ordinario y especial), hasta aplicar los criterios judiciales en su resolución.

Lamentó que menores de edad, generalmente sin su consentimiento, aparezcan en spots y en propaganda durante las campañas electorales, ya que, desde su punto de vista, los pone en situaciones de riesgo para su desarrollo.

Destacó que en temas de violencia política de género, fue la Sala Especializada la primera que bajó del aire spots electorales, y en redes sociales e Internet ha ampliado la libertad de expresión de cada una de las personas que pueden acceder a estas vías de comunicación, potenciando el derecho que se encuentra en el artículo 6º de la Constitución.

El uso de las redes sociales, tema fundamental de cara al proceso electoral de 2018

Al participar en la Mesa 1. Libertad de expresión en materia electoral. Las redes sociales en la democracia, del Observatorio Judicial Electoral, el magistrado del TEPJF, José Luis Vargas Valdez, señaló que, de cara al proceso electoral de 2018, el tema de las redes sociales será un reto para las Salas Superior y Especializada, respecto al tema de la libertad de expresión versus el uso de estas redes y la tutela de los principios democráticos, principalmente el de la equidad en la contienda.

El Magistrado consideró que el legislador y el Constituyente dejaron una laguna en el tema de las redes sociales; sin embargo, los jueces, a través de la interpretación normativa, generarán los parámetros y contextos de legalidad y respeto a la libertad de expresión. “Esa ponderación entre los valores que es la libertad de expresión contra la equidad y la legalidad de los comicios, exigen tiros de precisión” que, añadió, ayudarán a no caer en la emisión de sentencias que no puedan ser ejecutables.

Vargas Valdez agregó que se irán conociendo casos novedosos en el uso de las redes sociales, que deberán entenderse y atenderse con certeza y congruencia, con la emisión de criterios orientadores que permitan la tutela amplia de la libertad de expresión sin perder de vista los principios y valores del sistema democrático.

Por su parte, el magistrado de la Sala Regional Monterrey, Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann, comentó que en la resolución de las sentencias relacionadas con promoción personalizada o propaganda de candidatos o de partidos políticos o candidatos independientes en redes sociales, el Pleno de la Sala Especializada ha privilegiado la libertad de expresión.

Al no existir una regulación en materia de redes sociales, el Magistrado indicó que: “No queda duda que como tribunales de resolución debemos mantener la procuración de la libertad de expresión como núcleo rector del sistema de derechos”, sentenció.

En su intervención, la magistrada de la Sala Regional Ciudad de México, María G. Silva Rojas, se refirió a tres casos resueltos por la Sala Especializada en los que se presentaban distintas violaciones a normas electorales, actos anticipados de campaña y/o indebida adquisición de tiempos, en los que se resolvió que las redes sociales son espacios de plena libertad idóneos para propiciar y fomentar la participación de todas las personas; casos en los que no se veía una vulneración a los derechos fundamentales de mayor trascendencia, que pueden ser el interés superior de la infancia, la paz social, derecho a la vida, derecho a la libertad o derecho a la integridad.

Después de presentar un listado de asuntos resueltos por las Salas Regionales del TEPJF, relacionados con el tema de las redes sociales, la magistrada Silva Rojas concluyó que “la libertad de expresión es un derecho humano y hay que buscar garantizarlo y dejarlo lo más libremente posible”.

En su oportunidad, el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Julio Téllez Valdés, habló sobre la necesidad de regular las redes sociales, antes del inicio del proceso electoral de 2018. La moderación de la Mesa estuvo a cargo de Martha Leticia Mercado Ramírez, magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Analizan expertos derechos de las audiencias

Por otra parte, durante la Mesa 2. “Derechos de las audiencias y acceso a la información política electoral”, la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Beatriz Claudia Zavala Pérez, indicó que, si la figura del derecho de las audiencias se insertara en el modelo electoral para la difusión de la propaganda política-electoral, el contenido de los mensajes políticos tendría que atender los intereses y preocupaciones de los electores en su calidad de audiencia.

“De esta forma partidos políticos, candidatas y candidatos estarían obligados a conocer lo que la audiencia desea ver y escuchar y, posteriormente, conforme a esas preferencias, producir los promocionales o spots que se trasmitan”, dijo.

Por su parte, Adriana Labardini Inzunza, comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se refirió al artículo 6° Constitucional, sobre la veracidad y la pluralidad de oír distintas voces y diversas lenguas, para tener derecho a acceder a contenidos con diversidad y pluralidad cultural y de géneros.

Sobre la información política-electoral y partidista, destacó que para ejercer el derecho a votar es necesario tener un voto informado, conocer las plataformas políticas, así como las propuestas e ideologías de todos los que aspiran a un cargo de elección popular, quienes a su vez tienen derecho de dar a conocer su ideología y propuestas en el plazo establecido por el INE.

Finalmente, Irene Levy, presidenta de Observatel, mencionó la importancia de los derechos de las audiencias y la relevancia que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.

En este sentido, agregó que es necesario que el operador de radio y televisión informe a la sociedad qué tipo de programa está viendo, es decir, si es publicidad o contenido, porque tal aspecto aporta un elemento que salvaguarda los derechos de las audiencias.

Hay que visibilizar el derecho de las personas con alguna discapacidad: Carreón

Durante la Mesa 3. “Los derechos de las personas con alguna discapacidad y el acceso a la información política electoral”, el magistrado de la Sala Regional Toluca, Alejandro Avante Juárez, dijo que la mejor rendición de cuentas que puede tener un tribunal es someter a la ciudadanía sus sentencias, sin oscurantismo judicial.

Destacó que en la sentencia de la Sala Especializada en el que se analizó el tema de discapacidad auditiva se fijaron los parámetros indispensables que deben cumplir los partidos políticos en la confección de su propaganda política electoral.

Por su parte, el consultor en Justicia Penal y Derechos Humanos en Human Rights Watch, Carlos Ríos Espinosa, mencionó que todas las personas deben tener acceso a la información para poder tomar decisiones políticas, haciendo un análisis puntual de las personas con discapacidad, ya que la accesibilidad es un derecho a no ser discriminado.

Añadió que los jueces son los guardianes de las promesas democráticas y esas promesas democráticas son precisamente la protección de los derechos humanos.

En su intervención, el director general del DIF Ciudad de México, Gamaliel Martínez Pacheco, señaló que la discapacidad no tiene origen en el individuo, sino en los propios procesos sociales en los que se encuentran inmersos, por lo que es necesario fortalecer los derechos humanos con igualdad, no discriminación, accesibilidad y, sobre todo, con la participación.

“Ser sujetos de derecho implica que estas personas con discapacidad sean tomadas en cuenta para la toma de las decisiones en todos los sentidos; generar políticas de inclusión y, desde luego, de derechos humanos, con perspectiva de género”, agregó.

La socia fundadora de CONCORDIA, Renata Demichelis Ávila, mencionó que la discapacidad surge cuando un individuo interactúa con su entorno, en el cual encuentra barreras físicas, económicas, de comunicación, actitudinales, entre otras, lo que contribuye a que haya personas con discapacidad.

Asimismo, indicó que, según la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para poder garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad, ésta debe ser comunicada en distintos formatos como el lenguaje oral, escrito, de señas, braille, además del uso de la tecnología para poder comunicar apropiadamente y que llegue a todas las personas la información.

Finalmente, la magistrada de la Sala Regional Especializada, María del Carmen Carreón Castro, destacó que es necesario que se visibilice el derecho de las personas con alguna discapacidad de votar y ser votados, y empoderar a los ciudadanos con información veraz y oportuna para la toma de decisiones en el contexto político electoral.

El Tercer Observatorio Judicial Electoral: Libertad de expresión política electoral y los derechos humanos, continuará este viernes en el Auditorio José Luis de la Peza del TEPJF.

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