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Certeza, principio garantizado por la Sala Regional Ciudad de México

25/mayo /2017 / Sala Regional Ciudad de México 19/2017

Ciudad de México

• Se confirma acuerdo del IEPC Guerrero que aprobó modelos de elección mediante sistemas normativos de usos y costumbres para someterlos a consulta en Ayutla de los Libres

• Extemporánea la impugnación en contra de resolución que declaró improcedente el pago de dietas a servidores públicos del ayuntamiento de Temixco, Morelos

• Conserva registro como partido político Pacto Social de Integración en Puebla

Certeza, principio garantizado por la Sala Regional Ciudad de México

• Se confirma acuerdo del IEPC Guerrero que aprobó modelos de elección mediante sistemas normativos de usos y costumbres para someterlos a consulta en Ayutla de los Libres

Al resolver el medio de impugnación contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, que aprobó las propuestas de modelo de elección para autoridades municipales mediante sistemas normativos de usos y costumbres, que se presentarán para consulta a la ciudadanía del municipio de Ayutla de los Libres, la Sala Regional Ciudad de México confirmó dicho acuerdo, entre otros aspectos, porque si bien la autoridad local omitió expresar debidamente las razones por las que consideró que la consulta incluirá el modelo de planillas, se advirtieron razones suficientes para justificar esta decisión.

Por otra parte, contrario a lo argumentado por los inconformes, la Sala Regional resolvió que el hecho de que la autoridad responsable haya señalado como fecha de inicio del proceso la tercera semana de enero, no constituye ninguna violación a los usos y costumbres de la comunidad pues, a diferencia del proceso de elección de sus comisarios, en el modelo de elección de representantes hay dos fases, lo que justifica los plazos señalados por el OPLE local, además, cada comunidad tiene la libertad de establecer las fechas que considere convenientes para la elección de sus representantes, con la única exigencia de que ello ocurra antes del catorce de junio.

La Sala Regional Ciudad de México consideró además que no le asistía la razón a los inconformes al argumentar que la autoridad responsable no analizó todas las propuestas de modelo de elección presentadas, pues contrario a esta afirmación, la autoridad electoral local procesó las doscientas veinticinco propuestas, analizó su viabilidad y procedencia para el respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y determinó integrar los dos modelos que serían sometidos a consulta, los cuales se apegan a los usos y costumbres reflejados en el dictamen pericial antropológico emitido por la Unidad de Antropología Social de la Universidad Autónoma de Guerrero, lo que claramente evidencia la recopilación, sistematización y procesamiento de la información.

• Extemporánea la impugnación en contra de resolución que declaró improcedente el pago de dietas a servidores públicos del ayuntamiento de Temixco, Morelos

La Sala Regional Ciudad de México resolvió que fue extemporánea la demanda promovida por diversos ciudadanos para combatir la resolución del Tribunal Electoral en Morelos que declaró improcedentes las prestaciones reclamadas presuntamente generadas durante el ejercicio de su encargo en el ayuntamiento de Temixco, al considerar que, aun cuando la Sala Superior ha sostenido que las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de los servidores públicos de elección popular, de recibir las remuneraciones derivadas de su cargo, no inciden necesariamente en la materia electoral de manera inmediata y directa, cuando los demandantes ya no están en ejercicio del mismo, pues al iniciar la cadena impugnativa cuando regía aún el criterio para el conocimiento de este tipo de asuntos, en la jurisdicción electoral, la misma debía resolverse en esta jurisdicción hasta su conclusión; sin embargo, la demanda fue presentada de manera extemporánea por lo que al no haber cumplido con el criterio de oportunidad, se desechó de plano la misma, lo que hace subsistir la resolución combatida.

• Conserva registro como partido político Pacto Social de Integración en Puebla

En sesión Pública la Sala Regional Ciudad de México declaró sin materia el medio de impugnación que el partido Pacto Social de Integración promovió para combatir la sentencia del Tribunal Electoral local que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral en la entidad, relacionado con la pérdida de su registro como partido político, lo anterior, porque la situación jurídica que dio origen al reclamo ha cambiado ya que en diverso procedimiento resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral, se determinó que con independencia de los resultados obtenidos en la elección de gobernador celebrada en el año dos mil dieciséis, los partidos políticos locales y nacionales del estado de Puebla conservarían los derechos y prerrogativas que les corresponde conforme a la ley, revocando la pérdida del registro del mencionado partido político y dejando en consecuencia sin razón de conocer el juicio ante esta instancia.

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