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Cumple el Partido Alianza Ciudadana con paridad de género para elecciones extraordinarias en Tlaxcala

30/mayo /2017 / Sala Regional Ciudad de México 20/2017

Ciudad de México

  • La Sala Regional Ciudad de México, en plenitud de jurisdicción por lo cercano de la jornada, revocó el acuerdo del ITE que determinó que el PAC incumplió el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas en la elección de presidencias de comunidad

El Tribunal Electoral de Tlaxcala desechó la demanda del Partido Alianza Ciudadana con la cual pretendía combatir el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que le requirió el cumplimiento al principio de paridad de género para la elección de presidencias de comunidad en el proceso electoral extraordinario 2017; lo anterior al considerar que el partido consintió expresamente dicho acuerdo al sustituir la fórmula presentada para contender en la comunidad de San José Texopa, municipio de Xaltocan, y que era una de las formulas señaladas como irregulares en dicho acuerdo.
La determinación del Tribunal Electoral de Tlaxcala fue impugnada ante la Sala Regional Ciudad de México, quien consideró que no existieron manifestaciones expresas del Partido para determinar que hubiera consentido el acuerdo, por lo que el Tribunal local debió haber conocido el fondo de la controversia.
Bajo esas circunstancias y ante la inminencia de la jornada electoral a celebrarse el 4 de junio próximo y con la finalidad de salvaguardar los derechos de las personas involucradas, la Sala Regional analizó el fondo del asunto en el que determinó que el partido inconforme efectivamente cumplió con el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas y que de manera indebida el instituto local le requirió la sustitución de candidaturas, ya que para analizar el equilibrio de candidaturas, el Instituto Local no consideró que de entre las 7 presidencias de comunidad disputadas en la elección extraordinaria, el partido solamente solicitó el registro de 5 candidaturas, en las que presentó la misma proporción que en la elección ordinaria (aunque distribuidas de distinta manera).
Es así que la Sala Regional, al analizar las candidaturas propuestas en ambos procesos, llega a la conclusión de que se mantiene la proporción en cuanto al género en su vertiente horizontal, por lo que en plenitud de jurisdicción ordenó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones modificar el acuerdo motivo de la controversia haciendo prevalecer los registros ya aprobados de las fórmulas que el PAC presentó para las elecciones en las comunidades de Barrio de Santiago, La Garita, San Miguel Buenavista y Colonia Santa Martha Sección Tercera, dejando sin efectos el registro de la fórmula de candidatas postuladas para la comunidad de San José Texopa que se presentó en cumplimiento del requerimiento y aprobando para dicha comunidad el registro de la fórmula de candidatos propuesta originalmente.
Adicionalmente, se instruyó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que realizara las acciones necesarias para hacer del conocimiento del electorado esta circunstancia.