Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos relacionados con elecciones en la Ciudad de México y Tlaxcala, pago de dietas en Guerrero y sanción al PT
22/junio /2017 / Sala Regional Ciudad de México 24/2017
Ciudad de México
- Se confirma la elección de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano de la delegación Cuajimalpa
- El pago de prestaciones económicas a ex servidores públicos de Ahuacuotzingo, se debe hacer tomando en cuenta los recursos con los que cuenta el ayuntamiento
- Candidato no registrado no puede obtener constancia de mayoría para la Presidencia de Comunidad de San Cristóbal Zacacalco, Tlaxcala
- Se confirma multa al Partido del Trabajo derivada de un procedimiento de fiscalización
Se confirma la elección de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano de la delegación Cuajimalpa
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que validó la elección de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano de la delegación Cuajimalpa.
La ciudadana inconforme pretendía hacer valer que la presidenta y el cuarto vocal de la Mesa Directiva fueron electos a pesar de haber formado parte de la mesa directiva anterior, por lo que consideraba que les era aplicable la prohibición de reelegirse para el período inmediato siguiente.
Sin embargo, la Sala Regional consideró correcta la resolución del Tribunal local que consideró que la prohibición de dicha reelección debe entenderse referida únicamente durante el período de gestión de cada consejo; es decir, las personas a quienes la inconforme señalaba en el supuesto de reelección, no formaron parte de la mesa anterior, porque el actual Consejo Ciudadano acaba de integrarse y no ha tenido una mesa directiva previa.
El pago de prestaciones económicas a ex servidores públicos de Ahuacuotzingo, se debe hacer tomando en cuenta los recursos con los que cuenta el ayuntamiento
Al resolver el Juicio promovido por el ayuntamiento de Ahuacuotzingo, Guerrero, relacionado con el pago de prestaciones económicas a quienes se desempeñaron como regidores de ese ayuntamiento, la Sala Regional Ciudad de México determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral local que le impuso el pago de tales prestaciones en una sola exhibición.
Lo anterior al considerar que la instancia local no valoró las condiciones económicas del ayuntamiento para cumplir con el pago de las prestaciones reclamadas por los ex regidores, lo que se debe tomar en cuenta para proteger otros bienes igualmente importantes como el interés común de los habitantes del municipio.
Bajo ese contexto y al resultar fundado el motivo de inconformidad hecho valer por el representante del ayuntamiento, se ordenó al Tribunal Electoral local, emita una nueva resolución en la que resuelva la solicitud del ayuntamiento de cumplir con el pago de manera amortizada, analizando las causales de las que deriva la supuesta imposibilidad de pago y tomando en cuenta los recursos del municipio, para lo cual incluso podría tomar en cuenta la propuesta de pagos formulada por el propio ayuntamiento.
Candidato no registrado no puede obtener constancia de mayoría para la Presidencia de Comunidad de San Cristóbal Zacacalco, Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que declaró válida la elección de Presidenta de la Comunidad de San Cristóbal Zacacalco, en el Municipio de Calpulalpan.
Lo anterior a pesar de la impugnación promovida por un ciudadano argumentando que no se le reconoció el derecho de ser Presidente de la Comunidad, no obstante tener conocimiento de que en el apartado de candidato no registrado la ciudadanía votó por él en la elección extraordinaria realizada el pasado cuatro de junio.
Sin embargo, la Sala consideró que contrario a esa apreciación, el derecho de ser votado se encuentra limitado a las reglas previstas en la propia Constitución y la ley, que prevén que serán consideradas electas las personas debidamente registradas ante la autoridad electoral.
Se confirma multa al Partido del Trabajo derivada de un procedimiento de fiscalización
En el asunto promovido por el Partido del Trabajo contra la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el que se le sancionó, la Sala Regional Ciudad de México consideró confirmar dicha determinación.
Lo anterior es así porque, contrario a lo señalado por el actor, no se violó el principio de certeza al no tener establecida una temporalidad para ejercer la facultad de ampliar el objeto de una investigación, como fue el caso, ya que ello depende del cúmulo de pruebas en el expediente
Además, que dicha circunstancia no deja abierta indefinidamente la facultad sancionatoria de la autoridad fiscalizadora, pues los procedimientos sancionadores se sujetan a los plazos establecidos en los reglamentos aplicables.
Por otra parte, no se le impuso una sanción porque se hubieran dejado de presentar los informes, sino porque éstos, no contemplaban cuatro pintas de bardas en particular, motivo de la sanción.