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SALA REGIONAL XALAPA ANULA ELECCIÓN MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, VERACRUZ

16/noviembre /2017 / Sala Regional Xalapa 51/2017

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Desestima pretensión de integrantes de la Agencia Municipal de San Juan Bosco Chuxnabán, Oaxaca, relativa a la entrega e incremento de recursos económicos...............................................................................

En la sesión pública de resolución de este dieciséis de noviembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz que, entre otras cuestiones, modificó el resultado del cómputo municipal de la elección de ediles de Emiliano Zapata, y confirmó la declaración de validez de dichos comicios, así como la entrega de la constancia de mayoría en favor de la planilla propuesta por Movimiento Regeneracion Nacional (MORENA).

Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 648 y el juicio de revisión constitucional electoral 117, ambos de este año, promovidos respectivamente por Daniel Antonio Baizabal González y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La pretensión de los actores consistía en revocar la resolución impugnada, y que esta Sala Regional decretara la nulidad de la elección mencionada. La causa de pedir radicó en que, en su concepto, el Tribunal local vulneró los principios de congruencia, exhaustividad y debida fundamentación y motivación.

Ello, porque si bien en la resolución controvertida se determinó que en la elección existió una irregularidad que afectó los principios de equidad y certeza, consistente en que Daniel Baizabal, candidato de la coalición “Veracruz el Cambio Sigue”, estuvo impedido para realizar campaña electoral durante seis días; lo cierto es que en la sentencia del Tribunal Electoral local se concluyó que debía aplicarse el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados y sostener la elección.

Sin embargo, en concepto de los actores, no era posible aplicar dicho principio debido a que la irregularidad demostrada, consistente en la revocación provisional de la candidatura de Daniel Baizabal, implicó una irregularidad grave que afectó de manera determinante el resultado de la elección.

En la sentencia de la Sala Xalapa, esencialmente se determinó, por mayoría de votos, que la resolución impugnada sí afectó los referidos principios de exhaustividad, congruencia y debida fundamentación y motivación, en virtud de que la argumentación utilizada para argumentar que la irregularidad acreditada en la elección no fue determinante, carece de la contundencia que el caso amerita, tomando en cuenta que la irregularidad demostrada implica, por sí misma, una afectación directa a los principios que deben tenerse por satisfechos para declarar la validez de una elección.

Así, los magistrados federales, al analizar las afirmaciones de los actores en relación con la privación provisional de la candidatura de Daniel Baizabal, determinaron que se incurrió en lo siguiente:

1. Imposibilidad para que dicho ciudadano realizara campaña electoral durante los seis días que duró la revocación de su registro;
2. Imposibilidad de acceder a tiempos en radio y televisión como medios para la realización de propaganda electoral;
3. Imposibilidad para ejercer la totalidad del financiamiento destinado a la campaña electoral; y
4. Imposibilidad de que Daniel Baizabal asistiera al debate organizado por la autoridad administrativa electoral local.

Por tanto, al estar acreditadas dichas situaciones, se arribó a la conclusión de que existió una violación grave a los principios de equidad y certeza, así como al derecho de la ciudadanía del municipio en comento, de votar de manera libre e informada, lo cual sí resulta determinante para el resultado de la elección, toda vez que la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar, fue inferior al uno por ciento.

Como consecuencia de lo anterior, se declaró la nulidad de la elección impugnada, se revocaron las constancias de mayoría expedidas en favor de los candidatos postulados por MORENA, y se ordenó la preparación de la elección extraordinaria en el municipio de Emiliano Zapata.


Sala Regional Xalapa desestima pretensión de integrantes de la Agencia Municipal de San Juan Bosco Chuxnabán, Oaxaca, relativa a la entrega e incremento de recursos económicos

En la misma sesión pública la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios ciudadanos 696 y 697, promovidos por Abel Aguilar Corona, Isidro Robles Bautista y otros ciudadanos; en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que ordenó a los integrantes del ayuntamiento de San Miguel Quetzaltepec, de la entidad federativa en mención, para que en un plazo de diez días hábiles, depositaran a la cuenta bancaria del Fondo para la Administración de Justicia de ese Tribunal, los recursos públicos correspondientes a la Agencia Municipal de San Juan Bosco Chuxnabán.

El Pleno de la Sala Regional desestimó la pretensión de los integrantes de la Agencia Municipal en comento, relativa a la entrega e incremento de recursos económicos, en virtud de que ésta petición no se encuentra inmersa de manera directa e inmediata con los derechos político-electorales, ya que si bien el Tribunal local precisó que los grupos en conflicto reconocieron el derecho que tiene la Agencia de recibir recursos económicos, en los presentes juicios, los actores no controvirtieron la litis de la sentencia, sino el monto de los recursos públicos correspondientes a la Agencia Municipal; así como la forma o conducto para materializar la entrega de los recursos correspondientes a los ramos 28 y 33 por parte del ayuntamiento; temas que no son regulados por el Derecho Electoral.

Dado lo anterior, los magistrados federales dejaron a salvo los derechos de los promoventes para que los hagan valer en la vía y términos que corresponda.

En la sesión pública de resolución de este jueves 16 de noviembre, se resolvieron: siete juicios ciudadanos, tres juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral; en total, 12 medios de impugnación.

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