SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES CELEBRADAS EN UN DISTRITO ELECTORAL LOCAL Y EN 10 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
7 /octubre /2021 / Sala Regional Xalapa 69/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Revocó, para efectos, la sentencia del TEV que confirmó el cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de Camerino Z. Mendoza, Veracruz.
• Confirmó la sentencia del TEEO relaci
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), las cuales, a su vez, confirmaron los resultados de las elecciones celebradas en un distrito electoral local y en 10 municipios, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas. Ello, al resolver 14 juicios de revisión constitucional electoral y un juicio ciudadano federal.
La magistrada y magistrados de la Sala Regional arribaron a tales determinaciones toda vez que los planteamientos realizados por los demandantes se calificaron de infundados e inoperantes, además de que las irregularidades hechas valer no resultaron determinantes para modificar el resultado o anular las elecciones controvertidas.
En ese sentido, se confirmó la elección de una diputación celebrada en el 18 distrito electoral local, con cabecera en Huatusco, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición “Veracruz Va” —conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)—.
De igual forma, se confirmaron las elecciones de los municipios de Castillo de Teayo, Coxquihui y Zentla, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez a las planillas postuladas por el PAN.
Respecto a las elecciones de los municipios de Jalacingo y Soconusco, se confirmó el cómputo y la entrega de las constancias respectivas a las planillas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” —integrada por los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM)—.
En tanto que, en el municipio de San Rafael, se confirmó la entrega de la constancia de mayoría y validez a la candidatura ganadora registrada por la Coalición “Veracruz Va”.
Finalmente, en los municipios de Ayahualulco, Colipa, Coyutla y El Higo, se confirmaron las elecciones y el otorgamiento de constancias a las candidaturas propuestas por los partidos políticos del PRI, PRD, Movimiento Ciudadano (MC) y el PVEM, respectivamente.
Por otra parte, en la misma sesión pública, al resolver el juicio ciudadano 1447 de este año, la Sala Regional Xalapa modificó, para efectos, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que determinó, por una parte, la existencia de violencia política en razón de género (VPG) en contra de una candidata a la presidencia municipal de Camerino Z. Mendoza, atribuida a la persona responsable de la cuenta de Facebook “Mendoza debe ser oído”; y, por otra, la inexistencia de las conductas denunciadas, atribuidas al candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, al partido MORENA y a otro ciudadano.
El Pleno de la Sala determinó modificar la sentencia impugnada en cuanto a la inexistencia de las conductas denunciadas decretada por el TEV, dado que éste omitió considerar que, al estar demostrado que dos de las publicaciones en la red social Facebook denunciadas constituyen VPG, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) debió agotar mayores líneas de investigación para determinar al responsable de las mismas.
Dado lo anterior, se ordenó al OPLEV que, a través del órgano correspondiente, realice mayores diligencias con la finalidad de contar con elementos sobre la autentificación de la cuenta del usuario de Facebook que realizó publicaciones constitutivas de VPG y la posible determinación del responsable.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa revocó, para efectos, la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmó el cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de Camerino Z. Mendoza, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de las candidaturas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia por Veracruz”.
Lo anterior, porque una de las cuestiones sobre las que se debió pronunciar el TEV tiene que ver con la petición de la nulidad de elección, como consecuencia de que se acreditara la existencia de violencia política de género en contra de una candidata a la presidencia municipal, para lo cual se hace necesario que el TEV se pronuncie, primeramente, en relación con la cadena impugnativa que se formó en contra del acuerdo del OPLEV en el que se investigan tales actos de violencia.
Por lo anterior, el Pleno de la Sala, determinó revocar la sentencia cuestionada en el juicio ciudadano 1447 de este año y, en consecuencia, tomó la decisión de que el TEV emita una nueva resolución en dicho procedimiento y, hecho lo anterior, se pronuncie en relación con la nulidad de la elección solicitada.
Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que tuvo por acreditada la existencia de violencia política en razón de género (VPG) atribuida al presidente municipal del Ayuntamiento de Magdalena Apasco, ejercida en contra de la regidora de Hacienda del señalado Ayuntamiento.
La sentencia fue impugnada por el presidente municipal y la regidora de Hacienda en comento, el primero de los demandantes con el fin de que se declarara la inexistencia de la VPG que se le atribuye y, en consecuencia, se dejara sin efectos la sanción de inscribirlo en los registros correspondientes; mientras que, la segunda promovente acudió con la pretensión de que también se declarara la existencia de actos de VPG atribuibles a la tesorera municipal.
El Pleno de la Sala llegó a la determinación de confirmar la sentencia, en primer término, al resultar infundados los agravios hechos valer por el presidente municipal, dado que los actos que se le atribuyeron sí constituyeron VPG, pues obstaculizaron el ejercicio del cargo que ostenta la regidora de Hacienda, además de que se trató de una conducta reiterada por parte del presidente municipal, lo cual fue evidenciado en el diverso JDCI/18/2021.
Por otra parte, respecto a los agravios presentados por la regidora de Hacienda, se confirmó la sentencia del TEEO toda vez que no se acreditó la VPG imputable a la tesorera municipal, al no actualizarse que la conducta denunciada contenga elementos de género, puesto que se trata de una cuestión relacionada con la operatividad del Ayuntamiento
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 07 de octubre, se resolvieron 31 medios de impugnación: 16 juicios de revisión constitucional electoral, 10 juicios ciudadanos federales, tres juicios electorales y dos recursos de apelación.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).