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LOS COMENTARIOS FORMULADOS POR PERIODISTAS DURANTE LA VISITA DEL PAPA SE UBICAN DENTRO DE LOS MÁRGENES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PERMITIDOS EN EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN SU DIMENSIÓN DUAL: SALA ESPECIALIZADA

10/marzo /2016 / Sala Regional Especializada 21/2016

DF

 • Las opiniones tuvieron como finalidad mostrar un posicionamiento crítico relativo al modelo de comunicación política, lo que está prohibido.
• La Sala Especializada, como órgano de interpretación constitucional resuelve, una vez más, al igual que en diversos precedentes, potenciar derechos fundamentales.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las opiniones emitidas por parte de Joaquín López-Dóriga Velandia, Jorge Alfonso Zarza Pineda, Carolina Rocha Menocal y Javier Alatorre Soria, en el marco de la visita del Papa Francisco, fueron realizadas en ejercicio de su libertad de expresión, sin que ello haya afectado el funcionamiento del modelo de comunicación política en televisión.

En sesión pública, el Pleno coincidió que dichas expresiones constituyeron un ejercicio dirigido a informar, cuestionar y criticar la transmisión de los spots, los cuales se difundieron de acuerdo a las reglas establecidas en el modelo de comunicación política, sin alterar o distorsionar los promocionales pautados por el Estado.

En este sentido, la magistrada ponente Gabriela Villafuerte Coello refirió que las decisiones adoptadas por la Sala Especializada trascienden al caso específico a resolver, pues con las sentencias dictadas se muestra la posición que se tiene, como órgano del Estado, frente al ejercicio de este derecho fundamental.

Señaló, que el análisis se aborda a la luz del artículo 1° de la Constitución federal como nuevo paradigma que deben observar todas las autoridades del país, conforme al cual el operador jurídico tiene el deber de interpretar las normas sobre derechos humanos favoreciendo, en todo tiempo, la protección más amplia a las personas, por lo que “las libertades hay que hacerlas crecer”.

Indicó que el caso sometido a escrutinio jurisdiccional se ubica en el derecho de libertad de expresión en su doble dimensión, donde los comunicadores expresaron su opinión y los ciudadanos recibieron esos puntos de vista, puesto que en la libertad de expresión, en su dimensión social, los ciudadanos tienen derecho a conocer todas las opiniones y pensamientos de los demás, situación en la que se ubica este caso; por ello, no tuvo lugar la alteración, modificación o distorsión de la pauta de los partidos políticos.

Asimismo, resaltó que la decisión privilegia los derechos de las audiencias, porque las personas que decidieron ver las coberturas especiales, recibieron tanto los spots de los partidos políticos, como la información de la autoridad electoral, y las críticas dirigidas a cuestionar el modelo de comunicación política; es decir, “recibieron una pluralidad de información en el ejercicio de su libertad de expresión, en su dimensión social”.

Por su parte, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés destacó que en un sistema democrático se debe privilegiar la libertad de opinión y de manifestación de las ideas de todas las personas, pero sobre todo la de los comunicadores, por lo que no puede restringirse la crítica a las pautas de los partidos políticos o al modelo normativo de comunicación política, pues en una democracia todo ello debe estar sujeto al escrutinio público y a la crítica, sin que se sujete a restricciones o estándares oficiales en detrimento de la libertad de expresión.

Agregó que los comentarios que realizaron los periodistas Joaquín López-Dóriga, Javier Alatorre, Jorge Alfonso Zarza y Carolina Rocha, tuvieron como finalidad informar y manifestar opiniones, en el contexto de una reforma política de la Ciudad de México y de la visita del Papa Francisco, los días 13 y 14 de febrero, permanente y en vivo, en relación a las interrupciones de dicha cobertura para dar cabida a las pautas de los partidos políticos.

“El marco constitucional precisa que toda persona tiene derecho a recibir información plural y oportuna, de tal manera que debe privilegiarse la libre emisión de opiniones”, subrayó.

En tanto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña precisó que en el caso no se trataba de cortinillas, pues los comentarios formulados por los comunicadores y periodistas involucrados no invadieron el contenido y duración propia de los promocionales, por lo que no puede hablarse de una reducción o modificación de los mismos.

Añadió que los comentarios estuvieron dirigidos a cuestionar y criticar que durante la transmisión en vivo de la visita del Papa Francisco a México se tuvieran que trasmitir los promocionales ordenados a través de la pauta del Estado, los cuales se hicieron en ejercicio de la libertad de expresión de los narradores, además de que la transmisión de los spots se hizo de forma íntegra, sin que se observara una añadidura que los alterara.

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