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El TEPJF CONFIRMA RESPONSABILIDAD DEL PVEM EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES POR TWITTER DURANTE EL PERIODO DE VEDA ELECTORAL DE 2015

20/abril /2016 / Sala Superior 121/2016

Ciudad de México

  • El uso de la plataforma de Twitter y otras redes sociales forma parte de la libertad de expresión, la cual es un derecho humano tutelado constitucional y convencionalmente
  • La Sala Superior ordenó sancionar al PVEM por beneficiarse de la realización de una estrategia propagandística en Twitter, durante el periodo de veda en el proceso electoral de 2015

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el recurso SUP-REP-0542/2015 y acumulado, determinó que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) es responsable por culpa in vigilando, por la participación en la publicación de mensajes vía Twitter, con contenidos relacionados con su plataforma electoral durante la veda en el proceso electoral de junio de 2015, en tanto que los famosos que difundieron tuits con etiquetas a favor del partido, no tienen responsabilidad alguna, ya que su emisión formó parte de su libertad de expresión.

En sesión pública, el Pleno revocó la resolución de la Sala Regional Especializada del TEPJF en el expediente SRE-PSC-251/2015, ya que el partido sí es sujeto obligado a cumplir con el artículo 251, párrafo cuarto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), relativo a la no difusión de propaganda electoral tres días antes de la jornada electoral (veda electoral), por lo que le ordenó individualizar la sanción al partido.

Respecto a los famosos que enviaron mensajes por Twitter, estableció que son ciudadanos que no actualizan la calidad de simpatizantes del PVEM, por lo que no son responsables de las prohibiciones de la veda electoral al no ser sujetos obligados del artículo 251 de la Legipe. En tanto, confirmó la sanción a Raúl Osorio Alonzo, ex candidato suplente a diputado federal y sujeto obligado a cumplir con la normatividad.

El magistrado ponente, Salvador Nava Gomar, indicó que el uso de las redes sociales forma parte de la libertad de expresión y por ende de los derechos humanos, además precisó que todos los tuits de famosos fueron emitidos cuatro días previos a la veda electoral por lo que podrían haber incidido en el voto del electorado por los hashtags: “Vamos verde”, “apoyemos a los verdes” y “vamos con los verdes”.

“Sería incapaz de proponer sancionar a un individuo por tuitear, más cuando este Tribunal se caracteriza por promover la libertad de expresión. Sin embargo, ellos, las figuras públicas, no habían tuiteado, antes, mensajes relacionados con el partido. Por lo que la propuesta establecida en la resolución es que el Partido Verde Ecologista de México fue responsable por culpa in vigilando” y el deslinde que hizo el partido de los tuits de famosos fue insuficiente.

“Todos los tuits emitidos implicaron una promoción favorable para el partido. Observamos que ninguno de ellos tiene alguna alusión negativa, crítica o cuestionable hacia el partido. Lo que se encontró fue que los mensajes coincidieron con los apotegmas de campaña política”, dijo.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto que propuso revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada que no sanciona ni al partido ni a las figuras públicas que “tuitearon” mensajes de apoyo al partido verde durante el periodo de veda en las pasadas elecciones, de modo que, en su criterio se debe considerar responsable a dicho partido, pese al deslinde inoportuno que realizó.

Alanis Figueroa señaló que los tuits difundidos por diversos personajes conocidos públicamente durante la veda electoral, deben enmarcarse dentro del derecho de libertad de expresión, sin embargo, esto no debe ocurrir así con el partido político, puesto que, se le debe responsabilizar por la instrumentación de una estrategia para burlar la normativa electoral.

Además, la juzgadora advirtió que, en los tuits enviados, se difundieron contenidos relacionados directamente con la plataforma electoral del Partido Verde en detrimento de las reglas de la veda electoral, lo que desvirtúa la presunción de espontaneidad en la emisión de los tuits señalados, lo que puso en riesgo los principios rectores de la función electoral (10 mensajes enviados por ocho personas distintas).

Explicó que si bien el instituto político hizo un deslinde de los mensajes difundidos, éste no fue oportuno. El deslinde se hizo después del beneficio obtenido. Además, indicó que no había necesidad de acreditar posible contrato entre el partido y las figuras públicas. “Para mí no es necesaria la prueba de un vínculo contractual”.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que en la actualidad las redes sociales se han convertido en instrumentos genuinos para el intercambio de información y opinión entre los ciudadanos. “Es la plaza pública que ofrece interacción y son vías que empoderan al ciudadano, maximizando el ejercicio de la libertad de expresión que es fundamental en el sistema democrático”.

Descartó que se limite la libertad de expresión para los usuarios de las redes sociales. En contrario, dijo, “las redes sociales son megáfono para expresarse y que el día de la elección se emita un voto bien informado”.

Indicó que en este caso, las figuras públicas que tuitearon no habían emitido mensajes en favor del partido, “hasta el día de la veda electoral”. Además, el PVEM exhibió un deslinde, pero a destiempo e ineficaz.

Por su parte, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza destacó que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la libertad de expresión y a la libre manifestación de las ideas, así como los límites de los mismos. En este sentido, el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni difusión de propaganda o proselitismo electorales.

Asimismo, subrayó que los principios generales signados por la Organización de Estados Americanos a través de la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet conforman una exigencia a todos los Estados de instrumentar el acceso universal a Internet, para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información. “Nos exige, a los Estados, potenciar Internet, porque a través de él podemos asegurar el derecho a elecciones libres”, agregó.

En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera rechazó el proyecto de sentencia del SUP-REP-0542/2015 y presentó a modo de voto particular las consideraciones y resolutivos de los proyectos de sentencia de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador 16 y 22, ambos de 2016 y que fueron rechazados por mayoría.

En el proyecto de sentencia SUP-REP-016/2016 y acumulado se proponía que la libertad de expresión es un derecho fundamental que constituye un presupuesto de un sistema democrático. En este contexto, su ejercicio está tutelado en el ordenamiento jurídico mexicano que incluye la difusión de mensajes a través de las diversas plataformas de Internet, como lo es la red social denominada Twitter, derecho que en términos del artículo sexto de la Constitución Federal se limita cuando se ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, pueda provocar algún delito o la afectación al orden público.

Confirma negativa del Instituto Electoral de Puebla de otorgar registro a candidato independiente
Por otra parte, al resolver el SUP-JDC-1527/2016, el TEPJF confirmó el acuerdo CG/AC-042/16 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla por medio del cual se le negó el registro como candidato independiente a gobernador a Ricardo Jiménez Hernández, al considerar que no cumplió con el requisito de obtener el 3% del apoyo de los ciudadanos que se establece en el Código Electoral del Estado.

De acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, el actor sólo pudo presentar poco más de 86 mil cédulas de apoyo, por lo que no se acercó a las 126 mil 395 que se requerían para tal efecto.

El Pleno señaló que de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los precedentes de la Sala Superior, el porcentaje de 3% no es inconstitucional ni inconvencional, ya que cumple con un test estricto de proporcionalidad por tratarse de un derecho humano que tiene encuadre en la arquitectura constitucional que parte del artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, y por ende es un requisito objetivo y razonable.

El magistrado Nava Gomar expresó que si bien hubo una mayoría simple por parte de unos ministros de la SCJN para considerar inconstitucional el precepto de 3%, lo cierto es que cuando se trata de una acción de inconstitucionalidad, “como sabemos todos, si no se alcanzan los ocho votos para declarar inconstitucional una norma, la norma sigue siendo constitucional y no hace falta que se declare como tal por la propia Corte a pesar de ello”.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el TEPJF ha determinado en anteriores ocasiones que el 3% de los apoyos a las candidaturas independientes es constitucional y por tanto se ha sustentado el concepto emitido por la SCJN, que desestimó una acción de inconstitucionalidad sobre dicho porcentaje con una mayoría de seis votos, cuando se requieren ocho votos de los 11 ministros para que proceda dicho criterio.

“Esto es, que a final de cuentas sigue vigente la norma porque no se declaró inconstitucional con efectos de expulsión del propio ordenamiento. Precisamente por ello, el porcentaje de 3% exigido para las cédulas de apoyo ciudadano a los aspirantes, a candidatos independientes tiene que revestir el carácter de regularidad constitucional. ¿Por qué? Precisamente porque no ha sido expulsado”, dijo.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que el criterio establecido por el Código Electoral de Puebla de 3% es racional, ya que los candidatos independientes deben demostrar que tienen presencia y una autentica competitividad ya sea en los distritos locales, en los federales, en el municipio o incluso a nivel estatal para poder participar en los comicios electorales, por ello consideró la constitucionalidad de dicho requisito.

“De ahí que haya considerado con independencia de haber votado en algún otro caso de manera distinta que 3% es conforme a la Constitución y a la convencionalidad por la seriedad de la participación política y por la necesidad también de tener elementos que permitan advertir que el candidato o aspirante a candidato independiente tiene posibilidades de triunfar”, agregó.

Asimismo, el magistrado Galván señaló que si bien “el aspirante a candidato debe demostrar que tiene presencia ante los electores, el Estado le debe proporcionar los elementos correspondientes para que participe en circunstancias de equidad y con posibilidades serias de ganar. Si no hay financiamiento público, si no hay el adecuado sistema de acceso a radio y televisión y a todos los demás medios de comunicación social, será una ilusión la candidatura independiente y no una realidad jurídica, social y política”.

El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que si bien es cierto que el alcanzar una candidatura independiente es una cuestión de respeto a los derechos políticos y a los derechos humanos de los ciudadanos, la legislación de Puebla establece un requisito que se debe cumplir.

En este sentido se preguntó si era razonable 3% del apoyo de los ciudadanos de la lista nominal, a lo que se respondió que tal vez no sea el porcentaje idóneo, que probablemente sería mejor que hubiera una cifra menor, tal vez retomando el estándar internacional, pero en el caso de México la Constitución es la que manda y en ella se establece que debe prevalecer 3%.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto que propone declarar constitucional el requisito relativo a que el respaldo ciudadano para una candidatura independiente a la gubernatura debe ser de cuando menos al 3% del listado nominal.

Al respecto, consideró que al resolver la acción de inconstitucionalidad 88 de 2015 y sus acumulados, la Corte no realizó un pronunciamiento sobre ese tema, porque no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para declarar inconstitucional esa disposición. De hecho, seis ministros votaron mayoritariamente por la inconstitucionalidad.

Por tanto, la juzgadora consideró que, ante la ausencia de un criterio vinculante de la Corte, específicamente para el caso de Puebla, el requisito de 3% debe declararse inconstitucional, tal y como se resolvió en el juicio ciudadano 1004 de 2015, relacionado con la legislación de Baja California Sur, en el cual se estableció como requisito razonable 1%, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.

En la sesión se resolvieron 39 medios de impugnación: 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios electorales, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 5 recursos de reconsideración y 5 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.