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Debe prevalecer el principio de paridad de género en la postulación de candidatos para los comicios próximos de Tlaxcala

28/mayo /2016 / Sala Regional Ciudad de México 29/2016

Ciudad de México

• Las candidaturas a integrantes de ayuntamientos presentadas por el Partido Revolucionario Institucional cumplen con el principio de postulación paritaria. • La Sala Regional Ciudad de México desechó demandas relacionadas con aspirantes a candidatos al cargo de presidentes de comunidad en Tlaxcala, al quedar sin efectos el acuerdo que pretendían combatir. • Se declaró válida la cancelación de candidaturas por ajustes de paridad de género, en cumplimiento a sentencias dictadas por la Sala Regional Ciudad de México

 • Las candidaturas a integrantes de ayuntamientos presentadas por el Partido Revolucionario Institucional cumplen con el principio de postulación paritaria

El Partido Acción Nacional promovió ante la Sala Regional Ciudad de México juicio para combatir el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que aprobó las candidaturas a integrantes de los ayuntamientos en Tlaxcala presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, con el argumento que la autoridad electoral no requirió a dicha organización política los criterios objetivos que observó para la postulación de sus plantillas y en consecuencia no verificó su emisión y publicidad de acuerdo a la ley de partidos políticos local.

El acuerdo combatido tiene como antecedente el cumplimiento de una resolución de la Sala Regional Ciudad de México a través del cual se revocó el acuerdo previo y se vinculó al OPLE Tlaxcalteca a emitir una nueva resolución en la que, de manera fundada y motivada, llevara a cabo una revisión de que el partido se apegara al principio de paridad de género, tomando en cuenta la votación obtenida en la elección anterior, en que se cumpliera el artículo 12 de la Ley de Partidos local.

Al resolver la impugnación, la Sala Regional confirmó el acuerdo de la autoridad electoral local, al considerar que en efecto se dio cumplimiento a las reglas contenidas en la legislación local para formular postulaciones paritarias, declarando en consecuencia la validez de la propuesta formulada por el PRI.

Dicha resolución fue asumida por mayoría de votos en tanto que la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, propuso el proyecto original en el que se proponía analizar el sesgo en perjuicio del género femenino aducido por el partido actor del juicio, al considerar que los municipios en los que se formuló una mayor cantidad de postulaciones femeninas eran los de votación minoritaria en la elección anterior, con lo que se vincularía al partido político a presentar a la autoridad electoral los ajustes necesarios atendiendo la observancia material y formal en la distribución paritaria de candidaturas.

• La Sala Regional Ciudad de México desechó demandas relacionadas con aspirantes a candidatos al cargo de presidentes de comunidad en Tlaxcala, al quedar sin efectos el acuerdo que pretendían combatir

Luego de recibir treinta y cinco medios de impugnación presentados por igual número de ciudadanos para combatir el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que registró las candidaturas de las fórmulas de candidatos a Presidentes de Comunidad presentadas por el partido MORENA, la Sala Regional Ciudad de México valoró que el acuerdo combatido había quedado sin materia, pues lo dictó la autoridad electoral local en cumplimiento a una resolución de la propia Sala Regional, la cual por virtud del recurso de reconsideración resuelto por la Sala Superior, se ordenó revocar la sentencia y todos los actos que se hubieran emitido en cumplimiento de ella, entre los cuales se encuentra el acuerdo que ahora se combate; por lo tanto, al quedar sin efectos el acuerdo combatido lo procedente fue desechar de plano las demandas presentadas.

• Se declaró válida la cancelación de candidaturas por ajustes de paridad de género, en cumplimiento a sentencias dictadas por la Sala Regional Ciudad de México

Por otro lado, la Sala Regional confirmó la cancelación de candidaturas que hizo el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones pues tal decisión la asumió en cumplimiento a sentencias emitidas por la propia Sala, de manera tal que ante la falta de lineamientos de ajuste de paridad, el sorteo realizado fue la salida encontrada, dada la situación jurídica en la que se pusieron los partidos y la autoridad, para solucionar el ajuste de paridad que se tenía que hacer.

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