Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SCM-JRC -365 -2021
ACTOR:
FUERZA POR MÉXICO
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

La Secretaria General de Acuerdos, Laura Tetetla Román, da cuenta al Magistrado Héctor Romero Bolaños, Presidente de esta Sala Regional, con el escrito de presentación y demanda recibidos hoy en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, por el cual Luis Ricardo Galguera Bolaños, ostentándose como representante propietario del partido Fuerza por México ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, promueve per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía para controvertir del referido Consejo General el acuerdo IECM/ACU-CG-357/2021, por el cual se aprobó el destino de las economías generadas en la operación, así como de los rendimientos financieros y otros ingresos de dicho Instituto durante el ejercicio 2021, con la finalidad de entregarlas como parte del financiamiento público pendiente de ministrar a los partidos políticos con representación ante ese Consejo General.

Si bien la parte actora promueve juicio de la ciudadanía, acude en representación del instituto político sin que exprese argumento alguno relacionado con una posible vulneración a algún derecho político-electoral de manera individual o colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1].

No obstante, los artículos 86 y 88 de esa ley, establecen que el juicio de revisión constitucional electoral procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, asuntos que serán promovidos por los partidos políticos a través de sus representantes; razón por la cual esta Presidencia estima que resulta procedente conocer la controversia planteada mediante el referido juicio, sin perjuicio de que el Pleno de la Sala Regional pueda determinar un cauce distinto a la vía indicada.

Ahora bien, toda vez que la demanda se presentó directamente -per saltum- sin el trámite previsto en la citada Ley de Medios, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia de la parte actora y en concordancia con el de la salud, contemplados en los artículos 4 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá requerirse al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de quien legalmente le represente, para que una vez notificado este acuerdo realice de inmediato el trámite de la demanda previsto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley; lo anterior, implementando las medidas que estime necesarias para salvaguardar el derecho a la salud del personal involucrado[2].

En ese sentido, el envío de la información y la documentación atinente podrá efectuarse a través de la cuenta cumplimientos.salacm@te.gob.mx precisando el número de juicio, sin perjuicio que, en su oportunidad, sea remitida en forma física por la vía que la propia autoridad responsable determine.

Atento a ello, con fundamento en los artículos 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I, XI y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,así como el Acuerdo General 7/2017[3] de la Sala Superior, SE ACUERDA:

PRIMERO. Con la documentación de cuenta, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SCM-JRC-365/2021.

SEGUNDO. A fin de que acuerde y en su caso, sustancie lo que en Derecho proceda para proponer a la Sala la resolución que corresponda, túrnese el expediente a la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

TERCERO. Se requiere al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de quien legalmente le represente, para que una vez notificado el presente acuerdo realice el trámite de la demanda en los términos precisados en este proveído.

Notifíquese por correo electrónico al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de quien legalmente le represente acompañando copia de la documentación atinente; por estrados a la parte actora y demás personas interesadas, así como hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e infórmese a la Sala Superior, en atención al Acuerdo General 7/2017.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

Rúbricas.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior 3/2020 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral[4].

[1]Tales como los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares en su vertiente de acceso y ejercicio al cargo, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

 

[2] Esto ante la emergencia sanitaria que existe en el país con motivo del virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como los informes de las autoridades del sector salud, lo que se invoca como hecho notorio, con fundamento en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la jurisprudencia XX 2o. J/24 de Tribunal Colegiado de Circuito, de rubro “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”.

[3]Emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el diez de octubre de dos mil diecisiete, por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las Salas Regionales.

[4] Conforme al segundo transitorio del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.