Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-REC -271 -2022
ACTOR:
ÚRSULA PATRICIA SALAZAR MOJICA Y OTROS
RESPONSABLE:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Certificación de la cédula de notificación electrónica mediante la cual la actuaria de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral notifica el acuerdo dictado por su magistrada presidenta interina en el cuaderno auxiliar del juicio SM-JDC-52/2022, por el que ordenó remitir electrónicamente a esta Sala Superior, entre otra documentación, la demanda mediante la cual Úrsula Patricia Salazar Mojica y otros, quienes se ostentan como diputadas y diputados del Congreso de Tamaulipas, interponen recurso de reconsideración. 

Sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el juicio SM-JDC-52/2022, que confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso TE-RCD-13/2022 y sus acumulados, que desechó las demandas presentadas por diputadas y diputados estatales, en las que se controvirtió la renuncia de un diputado al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y su incorporación al Partido Revolucionario Institucional, en el Congreso de Tamaulipas, al considerar que dichos actos correspondían al ámbito del Derecho parlamentario.

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y las constancias que correspondan, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REC-271/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

Notifíquese: Por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.