Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SUP-JE -226 -2022
ACTOR:
MORENA
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Certificación de la cédula de notificación electrónica mediante la cual la actuaria de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral notifica el acuerdo dictado por su magistrada presidenta interina en el cuaderno de antecedentes SX-73/2022, por el que, entre otras cuestiones, somete a consideración de esta Sala Superior, de forma electrónica, la competencia para conocer y resolver el juicio electoral promovido por Héctor Rosendo Pulido González, quien se ostenta como representante de MORENA.

Sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, dictada en el procedimiento especial sancionador PES/068/2022, que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a José Luis Pech Várguez, en su carácter de entonces candidato a la gubernatura del estado referido, postulado por Movimiento Ciudadano,por la presunta difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda electoral, derivado de la publicación de un video en las redes sociales de Facebook y Twitter, en los que supuestamente realizan actos de proselitismo, así como al mencionado partido por culpa in vigilando.

 

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, y 182, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y las constancias que correspondan, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JE-226/2022.

SEGUNDO. Turno. A fin de que proponga a esta Sala Superior la determinación que en Derecho proceda, respecto del planteamiento de competencia formulado por la magistrada presidenta interina de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

Notifíquese por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.