Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-RAP -205 -2022
ACTOR:
RAFAEL PÉREZ LAURRABAQUIO
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Escrito recibido en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, por el cualRafael Pérez Laurrabaquio interpone recurso de apelación

Acuerdo INE/CG399/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide la Ciudad de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del referido instituto.

 

Toda vez que el escrito de cuenta se recibió directamente ante esta Sala Superior, a fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del mismo, con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII, XIX y XXVI, y 182, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, 18 y 20 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 15, fracción I, 20, fracción I, 70, fracción II, 71 y 72, fracción I del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y la documentación que corresponda, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-205/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la magistrada Janine M. Otálora Malassis, por tratarse de un medio de impugnación vinculado al SUP-JDC-579/2022, turnado a la misma ponencia.

 

TERCERO. Requerimiento. Con copia de la documentación de cuenta y su anexo, se requiere al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, por conducto de quien lo represente, proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remita las constancias atinentes.

 

Notifíquese vía electrónica al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, acompañando la documentación atinente, por estrados al recurrente, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.