Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-REP -543 -2022
ACTOR:
SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNA
RESPONSABLE:
COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Oficio INE-STCQyD/319/2022 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual el secretario técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remite el expediente INE-RPES/176/2022, integrado con motivo de la demanda presentada por Sergio Carlos Gutiérrez Luna, por la que interpone recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Acuerdo ACQyD-INE-144/2022 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/372/2022 que, entre otras cuestiones, determinó procedente la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por el Partido de la Revolución Democrática, con motivo de la queja presentada en contra de diversos servidores públicos federales y locales, así como de MORENA, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, proselitismo, vulneración a los principios de equidad e imparcialidad y promoción personalizada, derivado de su participación en un evento celebrado el inmediato veintiséis de junio en Coahuila, así como por diversas publicaciones en redes sociales con motivo de dicho evento, que presuntamente inciden en el próximo proceso electoral local en Coahuila 2022-2023, así como federal 2023-2024.

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REP-543/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, por tratarse de un medio de impugnación vinculado con el diverso SUP-REP-538/2022, turnado a la misma ponencia.

 

Notifíquese por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

FIRMAS