Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-REP -544 -2022
ACTOR:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE:
COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Oficio INE-UT/STCQyD/321/2022 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual el secretario técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remite el expediente INE-RPES/177/2022, integrado con motivo de la demanda presentada por Víctor Hugo Sondón Saavedra, quien se ostenta como representante del Partido Acción Nacional, por la que interpone recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Acuerdo ACQyD-INE-143/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, dictadoen el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/335/2022 que, entre otras cuestiones, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares formulada por el Partido Acción Nacional, con motivo de la denuncia presentada en contra de Movimiento Ciudadano por la difusión del promocional denominado “ACUERDATE DEL BRONCO MCNL” en radio y televisión, por el presunto uso indebido de la pauta y vulneración al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REP-544/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al suscrito magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón.

 

Notifíquese por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral