Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-REP -378 -2022
ACTOR:
MANUEL ALEXANDRO CORTÉS RAMÍREZ, OSTENTÁNDOSE COMO DIRECTOR DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, y APODERADO JURÍDICO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
RESPONSABLE:
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Certificación de la cédula de notificación electrónica mediante la cual el actuario de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral notifica el acuerdo dictado por su magistrado presidente en el procedimiento SRE-PSC-77/2022, por el cual ordenó remitir a esta Sala Superior de forma electrónica, entre otra documentación, el escrito mediante el cual Manuel Alexandro Cortés Ramírez, ostentándose como Director de Asuntos Constitucionales y Legales de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, y apoderado jurídico del Gobernador del estado de Michoacán de Ocampo, interpone recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sentencia dictada por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-77/2022 que, entre otras cuestiones, determinó la existencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, así como la existencia de promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, con motivo de diversas publicaciones en twitter.

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y las constancias que correspondan, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REP-378/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al magistrado Felipe de la Mata Pizaña, por tratarse de un medio de impugnación vinculado con el diverso SUP-REP-362/2022, turnado a la misma ponencia.

 

Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.