Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.
Documentación recibida |
Acto impugnado |
Escrito recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, mediante el cual Erika Estrada Ruiz quien se ostenta como consejera electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México,promueve per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Decreto 864 Bis emitido por la Segunda Legislatura del Congreso de la Ciudad de México por el cual, entre otras cuestiones, se reforman diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la referida ciudad, relacionados con la organización, funcionamiento y administración del Instituto Electoral local. |
Toda vez que la demanda se presentó directamente ante la Sala Superior, a fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del presente medio de impugnación; con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII, XVIII y XXVI, y 182, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, 18 y 20 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 15, fracción I, 20 fracción I, 70, fracción I, 71 y 72, fracción I del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-486/2022.
SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la magistrada Janine M. Otálora Malassis.
TERCERO. Requerimiento. Con copia del escrito de cuenta y anexos, se requiere al Congreso y a la Jefa de Gobierno, ambos de la Ciudad de México, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, procedan a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en su caso remita las constancias pertinentes para la resolución del medio de impugnación.
Notifíquese: Por oficio al Congreso y a la Jefa de Gobierno, ambos de la Ciudad de México acompañando la documentación atinente, por estrados a la parte actora, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.