Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, a dos de agosto de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.
Documentación recibida |
Acto impugnado |
Oficio TEEA-PES-081/2022 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado del Estado de Aguascalientes remite, entre otra documentación, el escrito por el cual Martha Cecilia Márquez Alvarado, presenta medio de impugnación. |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el procedimiento TEEA-PES-081/2022 que determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos; promoción personalizada; actos anticipados de campaña; además de la supuesta vulneración al interés superior de los menores, por parte la otrora candidata Teresa Jiménez Esquivel a la gubernatura del Estado por la coalición “Va por Aguascalientes” y de diversos servidores públicos, derivado de una serie de publicaciones realizadas en redes sociales. |
Tomando en consideración que del análisis del escrito de cuenta no se advierte claramente la vía intentada por la promovente, a fin de que sea la magistrada o magistrado instructor quien determine el cauce que debe darse al referido escrito; con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, 70, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en los Acuerdos Generales 3/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-AG-165/2022.
SEGUNDO. Turno. A fin de que proponga al Pleno de esta Sala Superior la determinación que en Derecho proceda, y en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Notifíquese por estrados a las partes, así comoa los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.