Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2025
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EXPEDIENTE:
SUP-JDC -811 -2022
ACTOR:
ARACELI GALAVIZ GARCÍA
RESPONSABLE:
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil veintidós, se da cuenta a la magistrada Janine M. Otálora Malassis, presidenta por ministerio de Ley de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, por el cual Araceli Galaviz García promueve, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Constancias de mayoría y validez entregadas a Reyes Ortiz Castillo, Fernando Alférez Barbosa, Juana Alejandra Leos Calzada y Alejandro Ponce, respecto de la elección llevada a cabo en el Congreso Distrital de MORENA en los distritos electorales federales 1 y 3 en Aguascalientes, en el marco del III Congreso Nacional Ordinario del citado instituto político.

 

Toda vez que la demanda se presentó directamente ante la Sala Superior, a fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del presente medio de impugnación; con fundamento en los artículos 171, párrafo tercero, 172, fracciones XVII, XIX y XXVI, y 182, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, 18 y 20 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 15, fracción I, 20, fracción I, 70, fracción I, 71 y 72, fracción I del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en los Acuerdos Generales 3/2020, 4/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-811/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón.

 

TERCERO. Requerimiento. Con copia del escrito de cuenta y anexos, se requiere a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, por conducto de quien la represente, proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remita las constancias atinentes para la resolución del medio de impugnación.

 

Notifíquese vía electrónica a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, acompañando la documentación atinente; por estrados a la parte actora, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma la magistrada presidenta por ministerio de Ley del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.