Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-JDC -1056 -2022
ACTOR:
MARIANA CALDERÓN ARAMBURU, QUIEN SE OSTENTA COMO APODERADA LEGAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LITIGIO ESTRATÉGICO, A.C
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Escrito recibido en la plataforma de Juicio en Línea de este Tribunal Electoral, mediante el cual Mariana Calderón Aramburu, quien se ostenta como apoderada legal del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A.C promueve, per saltum,juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Omisión del Tribunal Electoral de la Ciudad de México de conocer el juicio TECDMX-JLDC-075/2022 presentado en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban las Acciones Generales para llevar a cabo el Proceso de Transición, en cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, modifican y derogan diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado el dos de junio del presente año, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

Toda vez que la demanda se presentó directamente ante la Sala Superior, a fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del presente medio de impugnación; con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII, XVIII y XXVI, y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, 18 y 20, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 15, fracción I, 20, fracción I, 70, fracción I, 71 y 72, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en los Acuerdos Generales 3/2020, 4/2020, 7/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-1056/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

 

TERCERO. Requerimiento. Con copia de la documentación de cuenta y anexos se requiere al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, por conducto de quien la represente, proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remita las constancias atinentes para la resolución del medio de impugnación.

 

Notifíquese vía electrónica al Tribunal Electoral de la Ciudad de México acompañando la documentación atinente; por estrados al actor, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.