Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Guadalajara, Jalisco, a siete de junio de dos mil veintidós.
VISTO el escrito y sus anexos, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala, en que Jesús Estrada Ferreiro, por derecho propio y ostentándose como Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa, promueve per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar, de la Fiscalía General de la citada entidad, el acuerdo relacionado con la procedencia del desafuero del ahora actor respecto del cargo referido; SE ACUERDA:
PRIMERO. Con el escrito de cuenta y sus anexos, se ordena registrar la demanda en el Libro de Gobierno, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-102/2022 del índice de esta Sala.
SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 178, fracción III y 185, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 51, fracción XIV; 52, fracción I; 70, fracciones I y II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como los Acuerdos Generales 3/2015 y 2/2022 emitidos por la Sala Superior de este tribunal, relativos a la remisión de asuntos de su competencia relacionados con la violación a los derechos de acceso y ejercicio al cargo de elección popular para su resolución a las Salas Regionales y, al turno aleatorio, respectivamente; para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el medio de impugnación referido a la Ponencia del Magistrado en funciones Omar Delgado Chávez, para su sustanciación, sin que proceda compensación al tener relación con el diverso SG-JDC-101/2022,que fue turnado para los mismos efectos a su Ponencia.
TERCERO. De conformidad con el punto segundo, inciso d), del Acuerdo General 3/2015 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para efectos de conocimiento notifíquesele el presente acuerdo a aquella superioridad.
CUARTO. En términos del artículo 71 del Reglamento Interno de este tribunal, se requiere a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, para que de inmediato efectúe las diligencias precisadas en los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del plazo para realizarlas, remita las constancias de trámite atinentes a esta Sala Regional, primeramente de manera electrónica a la cuenta de cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx, y posteriormente, de manera física por la vía más expedita.
Notifíquese electrónicamente la anterior determinación a la Sala Superior de este Tribunal; por oficio a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sinaloa, adjuntando copia de la demanda de cuenta y anexos; y el presente proveído a las demás personas interesadas mediante cédula que se fije en los estrados de esta Sala, en términos de los artículos 26, párrafo 3, y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 94, 95 y 101 del aludido Reglamento Interno; asimismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acordó y firma, de conformidad con el artículo 177, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, Presidenta Interina de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, y el Secretario General de Acuerdos Juan Carlos Medina Alvarado, autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.