Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, once de agosto de dos mil veintidós
I. Informe. El secretario general de acuerdos da cuenta al magistrado presidente de esta Sala Regional Especializada, con lo siguiente:
a) Escrito de demanda recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, en esta fecha, mediante el cual, Martha Jessica Ramírez González, Directora General de Comunicación Digital del Presidente de la República, interpone recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-147/2022,en la que se resolvió, entre otras cuestiones, declarar la existencia del uso indebido de recursos públicos por la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, atribuida entre otras a la ahora recurrente, derivado de la difusión del evento “100 días del Cuarto Año de Gobierno del Presidente de la República”, por lo que dio vista al órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia para que determine lo que corresponda.
b) Impresión del correo electrónico enviado a las cuentas avisos.salasuperior@te.gob.mx y vinculo.regionales@te.gob.mx, mediante los cuales se dio aviso de la presentación del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, remitiéndose escrito de demanda, así como la resolución controvertida.
c) Certificación de la recepción del medio de impugnación referido.
II. Determinación. En virtud de lo anterior, el magistrado presidente, ante el secretario general, ACUERDA:
Primero. Se recibe el recurso; hágase de conocimiento público en los estrados de esta Sala Regional durante setenta y dos horas.
Segundo. Remítase vía electrónica a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA), escrito de demanda y las constancias relacionadas con el trámite de ley respecto del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
III. Fundamento jurídico.Los artículos 178, fracciones I, IV y XVI, y 185, fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, párrafo 1, inciso b), 109, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 51, fracciones I, XIV, 53, fracciones I y XVIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los Acuerdos Generales 1/2014, 4/2014 y 3/2020 emitidos por la Sala Superior.
IV. Notificación. Electrónicamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; por estrados a las demás personas interesadas y hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano judicial.
Así lo acuerda y firma el magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.