Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTO el oficio TJEBC-PR-O-253/2022 y sus anexos, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala, en que el Magistrado Presidente y el Secretario General de Acuerdos, ambos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, remiten la demanda presentada por Juan Carlos Talamantes Valenzuela, en representación del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar del referido órgano jurisdiccional local, la sentencia de uno de septiembre pasado, dictada en el expediente PS-10/2021, que declaró inexistentes las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, mediante diversas publicaciones en la red social Facebook, atribuidas a Jaime Bonilla Valdez y Juan Antonio Guízar Mendía, entonces Gobernador y Coordinador de Comunicación Social, respectivamente, ambos de la aludida entidad; SE ACUERDA:
PRIMERO. Con el oficio de cuenta y sus anexos, se ordena registrar la demanda en el Libro de Gobierno, como juicio electoral con la clave de expediente SG-JE-37/2022 del índice de esta Sala.
SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 178, fracción III, y 185, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 51, fracción XIV, 52 fracción I, 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo General 2/2022 emitido por la Sala Superior de este tribunal, relativo al turno aleatorio; para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el medio de impugnación referido a la Ponencia del Magistrado en funciones Omar Delgado Chávez, para su sustanciación.
Notifíquese la anterior determinación a las personas interesadas mediante cédula que se fije en los estrados de esta Sala, en términos de los artículos 26, párrafo 3, y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 94 y 95 del aludido Reglamento Interno; asimismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acordó y firma, de conformidad con el artículo 177, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, Presidenta Interina de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, y el Secretario General de Acuerdos Juan Carlos Medina Alvarado, autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.