Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-REC -432 -2022
ACTOR:
RICARDO GREGORIO SORIANO MENDOZA Y OTRAS
RESPONSABLE:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Certificación de la cédula de notificación electrónica por la cual la actuaria de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral notifica el acuerdo dictado por su magistrada presidenta en el juicio SX-JDC-6818/2022, en el que ordenó remitir electrónicamente a esta Sala Superior, entre otra documentación, el escrito mediante el cual Ricardo Gregorio Soriano Mendoza, Linda Yazmin Vásquez Chávez y Jessica Rocío Victoria Altamirano interponen recurso de reconsideración.

Sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el juicio SX-JDC-6818/2022, que confirmó la diversa del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el juicio JDCI/39/2022, que, entre otras cuestiones, determinó que no se acreditaba la omisión atribuida al presidente municipal e integrantes del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, de tomarles protesta a los recurrentes y otorgarles sus respectivos nombramientos como autoridades electas de la agencia de policía de Rancho Nuevo.

 

Con fundamento en los artículos 172 fracciones XVII y XXVI, y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como los Acuerdos Generales 3/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y las constancias que correspondan, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REC-432/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la magistrada Janine M. Otálora Malassis.

 

Notifíquese por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.