Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.
Documentación recibida |
Acto impugnado |
Escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual Jorge Arturo Manzanera Quintana promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Contenido del oficio sin número suscrito por la secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por el cual se da respuesta en sentido negativo a la petición de la parte actora relacionada con la extensión de la constancia que le reconozca como consejero nacional vitalicio del partido referido. |
Toda vez que la demanda se presentó directamente ante la Sala Superior, a fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del presente medio de impugnación; con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII, XVIII y XXVI y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, 18 y 20, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 15, fracción I, 20, fracción I, 70, fracción I, 71 y 72, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en los Acuerdos Generales 3/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-1290/2022.
SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
TERCERO. Requerimiento. Con copia del escrito de cuenta y anexos se requiere a la secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remita las constancias atinentes para la resolución del medio de impugnación.
Notifíquese por oficio a la secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, acompañando la documentación atinente; por estrados al actor, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.