Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.
Documentación recibida |
Acto impugnado |
Certificación de la cédula de notificación electrónica por la cual el actuario la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral notifica el acuerdo dictado por su magistrada presidenta en el cuaderno de antecedentes 123/2022, por el que ordenó remitir electrónicamente a esta Sala Superior, entre otra documentación, el escrito mediante el cual Gricell Hernández Vázquez interpone recurso de reconsideración. |
Sentencia de la Sala Regional Ciudad de México dictada en el juicio SCM-JDC-334/2022 y su acumulado, que revocó parcialmente, en lo que fue materia de controversia, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos dictada al resolver el procedimiento especial sancionador TEEM/PES/002/2022-02, en el que, entre otras cuestiones, determinó inexistente la violencia política en razón de género en contra de Gricell Hernández Vázquez. |
Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como los Acuerdos Generales 3/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y las constancias que correspondan, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REC-441/2022.
SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al magistrado Indalfer Infante Gonzales.
Notifíquese por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.