Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
La Secretaria General de Acuerdos, Laura Tetetla Román, da cuenta al Magistrado José Luis Ceballos Daza, Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, con el oficio TEPJF-DPEPCI-0255/2022 y anexos recibidos en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, mediante el cual la Titular de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas de este Tribunal, quien realiza diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional el pasado nueve de junio, en el juicio al rubro indicado. CONSTE.
Con fundamento en la normativa siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41 párrafo tercero, Base VI, y 99 párrafo cuarto.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 177 párrafo segundo, 178 fracciones IV, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: artículos 26 y 28.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículos 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 fracción VIII.
Determinaciones de la Sala Superior de este Tribunal Electoral: Acta de sesión privada de doce de marzo de este año[1],SE ACUERDA:
ÚNICO. A fin de que determine lo que en Derecho proceda, túrnese la documentación de cuenta y el expediente respectivo al Magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, conforme a lo expuesto.
Notifíquese por estrados a las partes y demás personas interesadas, así como hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral[2].
[1] […]
(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.
Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.
Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2]Conforme al segundo transitorio del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.